Comunicado de prensa
09 set. 9999 

EY Perú: Todo lo que necesita saber el empleador para el pago de utilidades

  • Los plazos para el pago de utilidades este año van desde el 24 de marzo hasta el 11 de abril.
  • Todos los trabajadores, nacionales o extranjeros, incluyendo los que tienen contratos a plazo indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial, con trabajo remoto o en teletrabajo, son beneficiarios de este pago. Ello, siempre y cuando se encuentren en planilla y sus empresas estén sujetas al pago de utilidades.
  • Los locadores de servicios o personas que emiten recibos por honorarios, al no ser trabajadores, no reciben esta compensación. Lo mismo ocurre con los trabajadores del sector público, salvo los que laboran en empresas del Estado que aplican el régimen laboral de la actividad privada. En el caso de los trabajadores del régimen de construcción civil, las utilidades se pagan de forma semanal durante todo el año.

Si bien algunas empresas ya lo vienen realizando, desde el 24 de marzo inicia el plazo legal de pago de utilidades, un beneficio que reconoce el aporte de los trabajadores al logro de los resultados anuales de las empresas. Para ello, es necesario que los empleadores conozcan de cerca en qué consiste esta compensación obligatoria y cumplan con todos sus requisitos para evitar ser sancionados. 
Basta que el trabajador haya laborado de manera efectiva un día dentro del año para que tenga derecho al pago de las utilidades correspondientes. Por eso es relevante conocer de cerca todo lo que involucra este cálculo. Por ejemplo, saber que no depende del desempeño, productividad ni de la conducta del trabajador. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, para su cálculo, no ingresan las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, el valor del transporte o de movilidad, beneficios pactados colectivamente como la asignación por estudios, los gastos de internet o de energía eléctrica, entre otros. El monto a pagar por utilidades no se considera para el pago de la contribución a EsSalud ni para las retenciones del aporte a la ONP u AFP. No obstante, sí se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el cual asume el trabajador.

Atendiendo a las dudas más frecuentes de los empleadores acerca del pago de utilidades, EY Perú ha elaborado la siguiente información:

“Más allá de tomar sus precauciones y cumplir con el pago de las utilidades, los empleadores también deben tener en cuenta la obligación de entregar una liquidación a cada trabajador detallando la forma del cálculo realizado. La omisión en la entrega de la Liquidación de Utilidades es considerada una infracción leve conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y, puede ser sancionada con una multa que puede ir desde las 0.26 UIT (ascendente a S/1,287.00 soles), hasta las 15.52 UIT (ascendente a S/76,824.00 soles)”, finaliza el experto de EY Perú.

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Nota

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