“Más allá de tomar sus precauciones y cumplir con el pago de las utilidades, los empleadores también deben tener en cuenta la obligación de entregar una liquidación a cada trabajador detallando la forma del cálculo realizado. La omisión en la entrega de la Liquidación de Utilidades es considerada una infracción leve conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y, puede ser sancionada con una multa que puede ir desde las 0.26 UIT (ascendente a S/1,287.00 soles), hasta las 15.52 UIT (ascendente a S/76,824.00 soles)”, finaliza el experto de EY Perú.
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Nota
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