Comunicado de prensa
13 nov. 2023 

¿Qué tomar en cuenta si eres un trabajador extranjero y no cuentas con un Permiso Temporal de Permanencia (PTP)?

Contacto para prensa

 
  • La Superintendencia Nacional de Migraciones ha implementado cambios en la regulación para trabajadores extranjeros en el Perú, con el objetivo de simplificar y agilizar trámites migratorios.
  • Estas reformas buscan fomentar la atracción de talento y la diversidad en el ámbito laboral peruano, representando un avance significativo en la migración laboral.

Si el plazo para que los migrantes en situación irregular inicien el trámite para obtener el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) ha vencido, existen algunas consideraciones publicadas recientemente a través del Decreto Supremo N. º 008-2023-IN de Migraciones, que facilitan la atracción de talento extranjero interesado en trabajar en el Perú.

Los extranjeros que se encuentren que pertenezcan a los países que conforman actualmente el Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador) tendrán facilidades para tramitar sus permisos de trabajo, ya sea que se encuentren actualmente en el Perú o en sus países de origen. También aquellos que tengan una residencia temporal bajo el alcance del Estatuto Migratorio Andino

A continuación, EY Perú detalle quiénes pueden acceder a estos beneficios y cuáles son plazos de los trámites respectivos para alcanzar dicho fin:

  • Los nacionales de los estados que forman parte de Mercosur, quienes a partir de este decreto se encuentran habilitados para aplicar, desde su país de origen o de residencia, a este tipo de visado. La evaluación del proceso tendrá una duración de 30 días hábiles.

  • Los nacionales de la Comunidad Andina de Naciones, quienes podrán aplicar a una residencia temporal por 2 años en virtud del Estatuto Migratorio Andino. El proceso se puede iniciar desde su país de origen o residencia, o desde el Perú. La evaluación del proceso dura 30 días hábiles.

  • Los extranjeros que tengan una residencia temporal bajo el alcance del Estatuto Migratorio Andino, quienes se encuentran facultados para aplicar a la residencia permanente dentro de los 90 días previos al vencimiento de su visado. La evaluación del proceso dura 30 días hábiles.

  • El nuevo decreto brinda la opción de prórroga de visa de turista para nacionales de la Comunidad Andina por hasta por 90 días adicionales. Ello, siempre que el extranjero no supere los 180 días calendario continuos o discontinuos de permanencia en el país dentro del mismo año. La prórroga puede presentarse dentro de los 30 días previos al vencimiento de la visa y la evaluación toma 5 días. 

Asimismo, a través de la nueva normativa de Migraciones, se han incorporado y modificado procedimientos que facilitan la permanencia de extranjeros en el país. Estos se detallan a continuación:

  • En el caso del proceso de residencia temporal Mercosur, el requisito de presentación de la partida de nacimiento ya no será obligatorio salvo que sea necesario para verificar la autenticidad de la nacionalidad del extranjero.

  • En el caso del alcance del permiso de viaje, es necesaria su obtención en caso de necesidad de ausencia del país mientras se tiene en curso un proceso de permiso temporal de permanencia por Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) o un proceso de regularización migratoria.

  • En el caso de los procesos de autorización de estadía fuera del país por más de 183 días consecutivos o por más de 365 días consecutivos, se elimina el requisito de la solicitud y se incorpora la posibilidad de solicitar una ampliación de los días de ausencia. Cabe señalar que la primera autorización también aplica para CPP.

Estas reformas, que buscan simplificar y agilizar los trámites para los trabajadores extranjeros, representan un avance significativo en la atracción de talento y la promoción de la diversidad en el ámbito laboral peruano, lo cual beneficia tanto a trabajadores extranjeros como a los peruanos

- Fin -

 

Nota

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