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Las personas naturales domiciliadas en el Perú tributan por sus rentas de fuente mundial en nuestro país, sin importar si esta renta ya tributó en el país de la fuente.
La renta neta de fuente extranjera en el Perú se suma a las rentas del trabajo y se grava bajo la escala progresiva acumulativa del Impuesto a la Renta (8% - 30%).
Las personas naturales domiciliadas en el Perú que generen rentas de fuente extranjera deben incluirla en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Mantener inversiones en el extranjero, ya sea por realizar operaciones a través de las bolsas de valores o mantener bienes inmuebles, puede ser muy beneficioso para una persona natural domiciliada en el Perú, dada la rentabilidad que pueden obtener. No obstante, es importante tener en cuenta que, al tratarse de rentas de fuente extranjera, existen una serie de obligaciones tributarias que se deben cumplir con la SUNAT.
Nuestra legislación tributaria distingue entre el tratamiento tributario aplicable a las rentas de fuente peruana y a las rentas de fuente extranjera. En términos generales, la renta de fuente extranjera proviene de las inversiones que uno realiza en el exterior. Puede provenir, entre otros, de valores mobiliarios o de bienes inmuebles. Así, por ejemplo, una persona natural podría obtener ingresos por dividendos pagados por la tenencia de acciones en empresas extranjeras y/o por alquileres de propiedades fuera del país. La renta neta de fuente extranjera se suma a las rentas del trabajo y se grava bajo la escala progresiva acumulativa del Impuesto a la Renta (8% - 30%)
A efectos de estar preparado ante una eventual revisión de parte de la SUNAT respecto de las rentas que generas en el exterior, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Las personas naturales que generen rentas de fuente extranjera deben incluirla en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (DJ IR) del ejercicio correspondiente. Con ello, la renta generada en el ejercicio 2023, por ejemplo, debe ser declarada este año en la DJ IR, de acuerdo con el cronograma de vencimientos publicado por la SUNAT.
A la fecha, la Administración Tributaria cuenta con diversas fuentes de información, como son, entre otros, el reporte de movimientos de ITF, las declaraciones de beneficiario final y el intercambio automático de información financiera bajo el Estándar Común de Reporte (CRS por sus siglas en inglés). Ello, en adición a la información que cada contribuyente incluye en su DJ IR. Esta situación ha hecho que la SUNAT pueda llevar un mayor control respecto del debido cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales, lo cual se ve reflejado en las notificaciones recibidas por los contribuyentes.
Es necesario que la persona que genera ganancias (o pérdidas) en el exterior lleve un control adecuado de las rentas generadas, además de guardar el cálculo y documentos que lo sustenten; por ejemplo, las constancias SWIFT, en caso de salidas e ingresos de dinero, pólizas de compra y/o venta de valores, entre otros. Asimismo, ya que existe la posibilidad de usar como crédito los impuestos pagados en el extranjero, es recomendable también tener el documento que sustente dicho pago de impuestos en el exterior.
Cuando uno invierte a través de una SAB, esta realiza operaciones de compra y venta a través de la BVL u otras bolsas de valores. Si la operación genera una renta y se hace a través de la BVL, CAVALI es la entidad encargada de retener el impuesto correspondiente. Sin embargo, existen situaciones en las que CAVALI no retiene o solo retiene un monto determinado como pago a cuenta, y es ahí donde corresponde a cada persona encargarse de la declaración y pago del impuesto generado.
Las personas naturales domiciliadas en el Perú tributan por sus rentas de fuente mundial, sin importar si esta renta ya tributó en el país de la fuente. Asimismo, cada país puede establecer sus propios criterios para gravar las rentas generadas en su jurisdicción. Por ejemplo, si generas dividendos en Estados Unidos, estos además de estar gravados en Perú, estarán gravados en dicho país con una tasa del 30%.
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Nota
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