Ahora bien, si el feriado coincide con el día de descanso semanal obligatorio, el trabajador solo percibirá el pago correspondiente al día de descanso, a excepción del feriado correspondiente al 01 de mayo. En efecto, si el día 01 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, corresponde que el trabajador perciba la remuneración por el día de descanso y la remuneración por el día 01 de mayo. Asimismo, en caso el 01 de mayo coincida con el día de descanso semanal y el trabajador deba laborar sin descanso sustitutorio, percibirá una cuádruple remuneración: el pago por el día 01 de mayo, el pago por el descanso semanal obligatorio, el pago por el trabajo realizado más una sobretasa del 100%.
En cuanto al viernes 2 de mayo de 2025, declarado día no laborable para el sector público mediante el Decreto Supremo N° 042-2025-PCM, su aplicación en el sector privado es facultativa. En caso de adoptarse, las horas no laboradas deberán ser compensadas según lo acuerden las partes.
Con ello, para lo que resta del año 2025, en el Perú, quedan aún 13 feriados en beneficio del trabajador: