Comunicado de prensa
16 mar. 2026 

Utilidades 2026 en Perú: ¿Cuándo inicia la entrega de este beneficio obligatorio para los trabajadores?

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  • Las utilidades deben ser distribuidas por el empleador dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
  • El monto máximo que un trabajador puede recibir por utilidades no puede superar el equivalente a 18 sueldos mensuales.

  • Para calcular las utilidades, sí se toman en cuenta los días de licencia sindical y los días de descanso pre y posnatal de las trabajadoras.

En el Perú, la participación en las utilidades constituye una obligación laboral que las empresas deben cumplir, y su incumplimiento es calificado como una infracción grave por la normativa vigente. Esto puede derivar en sanciones económicas que van desde S/ 8,635.00 hasta S/ 143,660.00, según la cantidad de trabajadores afectados. Este beneficio permite que los trabajadores accedan a una parte de las ganancias generadas por la empresa, una vez cumplidas sus obligaciones operativas, tributarias y demás costos asociados a su actividad.  

Este año, solo están obligadas a distribuir utilidades las empresas que generen rentas de tercera categoría (rentas empresariales) y que, durante el ejercicio 2025, hayan contado con más de 20 trabajadores. Además, deben haber obtenido renta imponible y no registrar pérdidas de ejercicios anteriores que no hayan sido compensadas previamente. Asimismo, las empresas pueden otorgar a sus trabajadores un reparto adicional o voluntario de utilidades, siempre que primero hayan cumplido con distribuir las utilidades legales establecidas por norma.

Las utilidades deben ser pagadas por el empleador dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta; sin embargo, nada impide que la empresa decida efectuar el pago antes de dicha fecha. Una vez vencido el plazo, y siempre que exista un requerimiento de pago por escrito del trabajador, cualquier monto pendiente de entrega genera intereses moratorios a su favor.

Planificar con anticipación el pago de utilidades ayuda a que las empresas mantengan el cumplimiento de las normas laborales y administren sus compromisos financieros sin contratiempos. Disponer de información confiable y actualizada resulta esencial para evitar multas —que pueden ir de S/ 8,635.00 a S/ 143,660.00— y asegurar que este beneficio se entregue dentro de los plazos establecidos.

Con el objetivo de resolver las principales interrogantes acerca del pago de este beneficio, EY Perú presenta la siguiente información:

¿Cuánto debe distribuir cada empresa según su sector? 

El porcentaje referido, según cada sector, es el siguiente:

Empresas pesqueras

10%

Empresas agrarias

7.5% entre el 2024 al 2026 y 10% a partir del 2027 en adelante.

Empresas de telecomunicaciones

10%

Empresas industriales

10%

Empresas mineras

8%

Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes

8%

Empresas que realizan otras actividades

5%

¿Qué factores influyen para el cálculo? 

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se realiza en base a dos criterios: el 50% del monto se reparte en función al número de días real y efectivamente laborados durante el año; y el saldo restante se calcula según la remuneración percibida por el trabajador durante el año.

El límite máximo de utilidades que un trabajador puede recibir es el equivalente a 18 remuneraciones mensuales.

¿Qué variables no se consideran para el cálculo del pago de utilidades? 

No se consideran para el cálculo de las utilidades aquellos días en los que el trabajador no haya laborado, así se haya generado el derecho al pago de la remuneración (p. ej. los días de vacaciones, los días de descanso semanal obligatorio, entre otros). La única excepción la constituyen las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tales como los días de licencia sindical y los días de descanso pre y posnatal de la trabajadora. 

Respecto a la remuneración, no se consideran para el cálculo aquellos conceptos que perciba un trabajador pero que no califican como remuneración (p.ej. gratificaciones extraordinarias a título de liberalidad, las utilidades percibidas en el ejercicio previo, el valor del transporte, las bonificaciones por educación, nacimiento, matrimonio, fallecimiento, el valor de las condiciones de trabajo, los bienes que entrega el empleador al trabajador de su propia producción, el valor de la canasta de navidad, entre otros).

-Fin-

Nota

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