1. Estaba participando en un procedimiento de selección convocado con anterioridad al 16 de marzo (fecha en la que comienza el Estado de Emergencia) ¿qué sucederá con el mismo?
De conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01 publicada el día 17 de marzo de 2020:
a) Se suspendieron por 15 días los procesos de selección que se encontraban en curso.
b) Aquellos procedimientos de selección que ya habían sido adjudicados vieron suspendiendo el plazo de perfeccionamiento del contrato (es decir, la presentación de documentos para lograr su suscripción) también por 15 días.
Estos plazos fueron prorrogados mediante Resoluciones Directorales Nº 002-2020-EF54.01, Nº 003-2020-EF-54.01, Nº 004-2020-EF-54.01 y Nº 005-2020-EF-54.01.
Sin embargo, el día 14 de mayo se publicó la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01 que dispuso el reinicio de estos plazos, por lo que a partir del 15 de mayo los procedimientos antes referidos deberán reanudarse.
2. ¿Qué pasará con los procedimientos administrativos sancionadores ante el OSCE?
La misma Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01 dispuso que los procedimientos administrativos sancionadores que se llevaban contra proveedores, contratistas, subcontratistas, entre otros, ante el Tribunal del OSCE fueran suspendidos por 15 días.
Estos procedimientos también fueron suspendidos por las Resoluciones Directorales mencionadas en el numeral anterior; sin embargo, su reinicio se ha dispuesto también mediante Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01 publicada el 14 de mayo.
3. Si tengo un contrato en ejecución en el marco de la Normativa de Contrataciones ¿qué medidas debo tomar?
Se recomienda tomar las siguientes acciones:
a) Comunicar a la entidad (vía correo electrónico): (i) las obligaciones que podrían verse afectadas, precisando que la respectiva solicitud de ampliación de plazo será presentada al término del Estado de Emergencia; y (ii) que los encargados del proyecto estarán disponibles vía remota para cualquier coordinación.
b) Las garantías mantienen el mismo periodo de vigencia. En ese sentido, si en el plazo que dura el Estado de Emergencia, alguna garantía debe ser renovada o está por vencer, se deberá coordinar con la Entidad del Sistema Financiero correspondiente, ya que son entidades que sí se encuentran trabajando por obligación legal.
c) Deberá evaluarse la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo por causa no atribuible al contratista (evento de fuerza mayor). Luego de que culmine el Estado de Emergencia, se deberá presentar la respectiva solicitud ante la entidad.
d) Las partes podrían acordar la suspensión del plazo de ejecución contractual por causal de fuerza mayor. En caso no se llegue a este acuerdo, la opción de ampliación de plazo (ver literal anterior) es la que debe solicitarse. Esta medida implica que las obligaciones que expresamente se indiquen en el documento contractual a suscribir no resultarán de obligatorio cumplimiento por el plazo que se acuerde, es decir, las partes deberán especificar cuáles son las obligaciones afectadas que deben ser suspendidas pues podría haber obligaciones susceptibles de seguirse ejecutando vía trabajo remoto.
e) Caso de las contrataciones con montos iguales o inferiores a 8 UIT realizadas por el OSCE: se ha publicado la Resolución N° 014-2020-OSCE/SGE que modifica la Directiva N° 003-2019-OSCE/SGE (Directiva para contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ) que precisa lo siguiente:
- • Mientras dure el Estado de Emergencia, los contratistas podrán remitir la solicitud de ampliación de plazo y presentar sus informes (entregables y/o productos) y escritos de subsanación de observaciones a través de correo electrónico dirigido al titular del área usuaria.
- • La entidad podrá notificar por correo electrónico a los contratistas las observaciones que pudieran efectuar a los informes presentados.
- • Las áreas usuarias podrán emitir la respectiva conformidad de dichos informes por correo electrónico dirigido a la Oficina de Administración del OSCE.
4. Y si tengo un Contrato de Obra ¿debo tomar medidas adicionales?
Además de las medidas mencionadas en los literales a) a d) del numeral anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Indicar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que impiden seguir ejecutando la misma. Para mayor referencia, debe mencionarse el D.S. 44-2020-PCM mediante el que se declara Estado de Emergencia y sus respectivas prórrogas.
b) De igual manera, al retomarse las actividades una vez culminado el Estado de Emergencia, deberá hacerse una anotación similar a la indicada en el literal anterior a fin de dejar constancia de la fecha en que se reinician las actividades.
c) Es recomendable elaborar un documento que detalle el estado en que se deja la obra (cantidad de materiales, equipamiento, entre otros).
Debe tomarse en cuenta que el día 19 de mayo se publicó la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD que establece alcances y disposiciones para la reactivación de obras públicas y contratos de supervisión. De esta manera, los contratistas deberán seguir los pasos que establece la referida Directiva, la misma que puede ser encontrada en el siguiente link.