Los inspectores priorizarán la función inspectiva en los siguientes casos:
i. Accidentes de trabajo seguido de muerte.
ii. Despidos arbitrarios.
iii. Verificación de hechos de trabajadores que brindan una prestación en bienes y servicios no esenciales o en actividades no autorizadas, durante el plazo de emergencia del periodo de cuarentena.
iv. La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores mayores de 60 años, o aquellos que padezcan algún factor de riesgo establecido en el documento técnico “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”.
v. El otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, cuando la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores no sea compatible con el trabajo remoto.
vi. Verificación de los hechos alegados sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada.