5 minutos de lectura 7 abr. 2022

Nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores mobiliarios

Por Humberto Astete

Business Tax Advisory Sub Service Line Leader, EY Perú

Cuenta con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal corporativa. Fanático del fútbol y otros deportes. Amante del turismo cultural.

5 minutos de lectura 7 abr. 2022
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Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores mobiliarios

El 26 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1539 (en adelante, el “DL No. 1539”) que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, el “IR”) a fin de incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores mobiliarios en operaciones entre terceros no relacionados.

Mediante esta disposición se modificó el numeral 2 del artículo 32 de la Ley del IR a efectos de establecer lo que se considera valor de mercado, cuando no resulte aplicable el valor de cotización. 

Tomando en cuenta que en el caso de valores que cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación, la regla aplicable continúa siendo que el valor de mercado será el que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de cotización, de no resultar aplicable el valor de cotización, se considerará valor de mercado a lo siguiente:

  • Tratándose de acciones o participaciones representativas de capital

    Se considerará valor de mercado el que resulte mayor entre el valor de transacción y: 

    • Aplicación del método de flujo de caja descontado

      Este método se aplica cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos. El valor de mercado calculado bajo la utilización de este método deberá ser sustentado a través de un informe técnico que contenga como mínimo la información que establezca el Reglamento; no obstante, no será posible aplicarlo cuando: 

      - El enajenante mantenga una participación menor al 5% de acciones y participaciones representativas del capital pagado de la persona jurídica cuyas acciones o participaciones se enajenan.
      - Cuando los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora no superan las 1 700 UIT (S/ 7,820,000.00).

    • Aplicación del método de valor de participación patrimonial: 

      Cuando el método de flujo de caja descontado no corresponda ser aplicado, se considerará como valor de mercado al valor de participación patrimonial
  • Tratándose de valores distintos a las acciones o participaciones representativas de capital

    Se considerará como valor de mercado al valor de participación patrimonial u otro valor que establezca el Reglamento atendiendo a la naturaleza de los valores. 

    Es necesario señalar que mediante Decreto Supremo se establecerá la forma como se aplicarán los métodos previstos en los párrafos precedentes, pudiendo normar, entre otros, la cotización que debe considerarse, metodologías de flujo de caja, entre otros.

    Lo señalado en el Decreto Legislativo No. 1539 entrará en vigencia el 1 de enero de 2023. 

Tareas por ejecutar 

  • A partir del 2023, tener en consideración las nuevas reglas sobre determinación de valor de mercado en la venta de acciones y otros valores mobiliarios en operaciones con terceros no relacionados. Especial consideración merecerá la aplicación del método de flujo de caja descontado, recientemente incorporado para estos efectos.

Resumen

Conoce las modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, con el fin de incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores mobiliarios, según el Decreto Legislativo No. 1539 publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Acerca de este artículo

Por Humberto Astete

Business Tax Advisory Sub Service Line Leader, EY Perú

Cuenta con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal corporativa. Fanático del fútbol y otros deportes. Amante del turismo cultural.