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Constancia policial que no contenga declaración del representante de la empresa no acredita despido

Constancia policial que no contenga declaración del representante de la empresa no acredita despido

Através de la Casación Laboral No. 17663-2019-ICA, la Corte Suprema ha establecido que, el trabajador se encuentra en la obligación de probar el despido o el acto unilateral de su empleadora que impida la prestación del servicio, mediante la constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual debe contar con la declaración del empleador o una persona que cuenta con la representatividad necesaria para dejar constancia.

En este caso, se le imputó a la empresa la infracción vinculada a la comisión de actos de hostilidad, debido a que llevó a cabo una medida de destaque de personal a un centro de trabajo distinto a su sede habitual de labores.

 

Al respecto, en aplicación de la presunción de licitud, y luego de realizar un análisis de las condiciones en que se efectuó el destaque, incluyendo la heterogeneidad de las funciones del personal destacado, el hecho de no limitarse únicamente a su participación sindical, y las condiciones sanitarias del traslado; se determinó que la medida cumplió con el principio de razonabilidad, por lo que se dejó sin efecto la sanción.

 

Fuente: Resolución No. 106-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

Resumen

La Corte Suprema ha establecido que el trabajador se encuentra en la obligación de probar el despido de su empleadora que impida la prestación del servicio, mediante una constancia policial o el acta emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual debe contar con la declaración del empleador o una persona que cuenta con la representatividad necesaria para dejar constancia.

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