Decreto Legislativo N°1524

Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº943, Ley del registro único de contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro

A partir del 1 de julio del 2023 entra en vigencia el Decreto Legislativo N°1524, que establece la obligación a personas naturales o negocios, de consignar el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios a terceros.

Este supuesto incluye aquellos casos en que la oferta del bien o servicio se realice a través de plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. Dicha consignación del RUC debe realizarse acompañada del nombre, razón o denominación social del sujeto publicitado.

Asimismo, se establece que la SUNAT podrá inscribir de oficio en el RUC a personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, según lo considere necesario en base a los actos u operaciones que realicen; el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o el tipo o valor de los servicios que consumen dichos sujetos.

En este sentido, se incorpora en el Código Tributario la infracción por no publicitar el RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios, sancionable con multas de hasta 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las cuales serán aplicables a las personas y entidades que generen rentas de tercera categoría,  personas que generen rentas de cuarta categoría que se obtiene por el trabajo independiente o que estén acogidas al régimen especial del Impuesto a la Renta y para personas incorporadas en el Nuevo Régimen Único Simplificado. Cabe señalar que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000020-2023-SUNAT/700000, desde el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, la SUNAT no sancionará con la multa referida a los contribuyentes que incurran en dicha infracción.

Fuente: Decreto Legislativo N°1524 // Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000020-2023-SUNAT/700000

Resumen

Decreto Legislativo N°1524, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº943, Ley del registro único de contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro

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