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SUNAFIL establece nuevo precedente administrativo sobre obligación de la Administración para imponer sanciones

SUNAFIL establece nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria sobre la obligación de la Administración de aplicar el principio de verdad material para imponer sanciones

Mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral, se precisa que la Administración deberá determinar el cumplimiento del principio de verdad material para contradecir el principio de licitud que protege la actuación de los administrados.

 

En función a ello, la autoridad administrativa debe verificar de manera idónea los hechos que motivan la imposición de multas y debe evaluar la prueba directa e indirecta actuada para satisfacer la carga probatoria de la Administración y poder sostener una imputación de responsabilidad administrativa a los sujetos inspeccionados.

Asimismo, el Tribunal señala que la sola alegación del principio de presunción de licitud por parte de las empresas inspeccionadas no es suficiente para desvirtuar las infracciones imputadas. En consecuencia, si durante el trámite del procedimiento sancionador la administración sustenta debidamente la responsabilidad de estas, la carga de la prueba se traslada a los empleadores, debiendo aportar los medios probatorios tendientes a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones y que deberán ser valorados conjuntamente con todas las pruebas aportadas al procedimiento.

 

Fuente: Resolución de Sala Plena No. 001-2023-SUNAFIL/TFL

Resumen 

La Resolución de Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral ha precisado que se deberá determinar el cumplimiento del principio de verdad material y señalan que la sola alegación del principio de presunción de licitud por parte de las empresas inspeccionadas no es suficiente para desvirtuar las infracciones imputadas. Conoce más sobre el tema en este artículo.

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