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Otra razón es el denominado MLI (The Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting, por sus siglas en inglés), se trata de una Convención Multilateral que busca modificar los CDI en forma sistemática y coordinada, con el objeto de implementar medidas para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.
Sin embargo, para que el MLI surta efectos modificando un CDI que se encuentra ya vigente, los estados firmantes de dicho CDI no solamente deben haber suscrito y ratificado el MLI, sino también deben incluirlo como parte de los convenios a modificar. Si se cumplen ambas condiciones, el CDI se entenderá automáticamente modificado, considerando las notificaciones y reservas que hayan realizado ambos estados, siempre que entre ellas exista uniformidad. En otras palabras, únicamente se incluirán las disposiciones del MLI en un CDI, respecto de las cuales ambos estados hayan coincidido adoptar.
A la fecha son más de cien jurisdicciones que han suscrito el MLI, pero no todas, incluyendo Perú, la han ratificado1. Brasil, por su parte, no lo ha suscrito y tampoco ha comunicado formalmente su intención de suscribirlo. Sin embargo, al ser un socio clave de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y al estar en proceso de adhesión como miembro, no sería una sorpresa que en el futuro decida hacerlo.
Si bien a la fecha el CDI Perú-Brasil no sufrirá modificaciones, existen ciertos cambios que podrían mejorar el acuerdo y prevenir que quede desfasado con el paso del tiempo. Es importante mencionar que, estas propuestas, únicamente surtirán efecto, como hemos explicado anteriormente, en el caso de que Brasil concurrentemente: i) suscriba el MLI; ii) incluya el CDI con Perú como parte de los CDI a modificar; y, iii) proponga las mismas medidas:
Modificación del Preámbulo para evitar oportunidades de no imposición o imposición reducida mediante prácticas de evasión o elusión tributaria.
Inclusión de una “Cláusula de Propósito Principal” para dividendos, intereses y regalías.
Limitación a la aplicación de la tasa reducida a los dividendos, únicamente a supuestos en los cuales se verifique la tenencia o propiedad de la participación por 365 días.
Modificación del supuesto de Establecimiento Permanente (en adelante, EP) para incluir el supuesto en que una persona, distinta a un agente independiente, actúa en nombre de la empresa y concluye contratos o ejerce habitualmente el papel principal en la conclusión de contratos para transferir la propiedad o derecho de uso de bienes, o para la prestación de servicios.
Inclusión del nuevo supuesto de EP tratándose de las actividades listadas como exenciones, cuando las actividades desarrolladas constituyan funciones complementarias que formen parte de una operación de negocio cohesionada.
Exclusión de los supuestos de EP a las actividades de naturaleza auxiliar o preparatoria.
Incorporación del plazo de 3 años para el procedimiento de acuerdo mutuo.
Reflexión final
En el contexto económico en el que nos encontramos, la existencia de un CDI entre dos Estados indudablemente genera una mayor atracción para los inversionistas. En el marco del CDI Perú-Brasil, sería deseable que el convenio sea eventualmente revisado para incorporar una Claúsula CNMF que contribuya a que dicho CDI no quede desfasado en el tiempo y no pierda peso respecto de otros CDI posteriormente suscritos o por suscribir por ambos países.