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Aprueban la “Guía para el seguimiento de compromisos del sector ambiental asumidos en espacios de diálogo de conflictos socioambientales”


Resolución Ministerial N° 00230-2024-MINAM

El 13 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la presente norma mediante la cual se aprueba la guía para el seguimiento de compromisos socioambientales buscando la prevención del escalamiento de estos, siendo que los anexos fueron publicados el 15 de agosto por el MINAM.

La guía tiene como finalidad velar por el cumplimiento de compromisos asumidos entre las empresas, sociedad civil y el Estado. En ese sentido, establece tanto una metodología como herramientas que permiten su identificación y seguimiento, señalando que los espacios de dialogo solo se darán por terminados una vez que el compromiso sea cumplido o desestimado.
 


Aspecto 
 


Autoridad
 


Palabras Clave
 


Nivel de Alerta
 


Social


MINAM


Compromisos

Conflictos socioambientales

Seguimiento

 

Media

Aspectos Resaltantes de la Guía

  1. La guía es de aplicación obligatoria solo para el MINAM y busca contribuir con el cumplimiento de los compromisos asumidos en los diferentes espacios de diálogo.

  2. La guía define a los espacios de diálogo como aquellos constituidos de manera formal y temporal, indicando que participan tanto el Estado, la empresa y/o sociedad civil. Estos espacios incluyen a las (i) mesas de dialogo; (ii) mesas de trabajo; y, (iii) mesas de desarrollo.

  3. El MINAM establece aspectos metodológicos para el seguimiento de compromisos clasificándolos por (i) Por su relación problemática; (ii) Por su nivel de gestión; (iii)Por su temporalidad; y, (iv) Por su temática ambiental.

  4. La guía precisa que el compromiso es declarado “Desestimado” definitivamente por las partes o sometido a una redefinición cuando se presentan ambigüedades en su redacción que no permiten establecer responsables o son inviables de cumplimiento. 

  5. El sector ambiental participa como: (i) coordinador, asumiendo la conducción del espacio, (ii) integrante/participante acreditado, involucrándose en el espacio para informar sobre el nivel de avance del compromiso asumido, y (iii) como invitado, cuando acude al espacio para atender un pedido específico. 

  6. El espacio de seguimiento, como proceso que gestiona y verifica el avance y cumplimiento de los compromisos, se da por terminado cuando los compromisos han sido cumplidos en su totalidad o estos han sido desestimados por las partes.

  7. No es posible incorporar nuevos compromisos durante los espacios de seguimiento, pero se pueden incluir algunos requerimientos puntuales que coadyuven al cumplimiento. 

  8. Las entidades deberán seguir el procedimiento establecido en la guía para el seguimiento de compromisos, los cuales establecen los siguientes pasos: (i) Registro de compromisos en una matriz de seguimiento de compromisos, la cual se remite a la OGASA para incorporarla en la Matriz General de Seguimiento de Compromisos del MINAM; (ii) Solicitud de información a las entidades comprometidas respecto a sus avances para el cumplimiento de compromisos con los respectivos medios de verificación; y, (iii) Actualización de información en la matriz de seguimiento de compromisos

  9. Elabolación y difusión de informes elaborado por la entidad a cargo del espacio de seguimiento. Cada organismo será responsable de registrar sus compromisos y brindar información al MINAM.

La Resolución Ministerial y su anexo se pueden visualizar aquí