El 14 de agosto de 2024 se publicaron en el diario oficial El Peruano, las siguientes Circulares:
a) La Circular N° 0020-2024-BCRP que aprueba el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación, y deja sin efecto a las Circulares N° 0029-2019-BCRP y 0021-2023-BCRP.
b) La Circular N° 0021-2024-BCRP, que aprueba el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, y deja sin efecto la Circular No. 0012-2022- BCRP.
Objeto
La Circular N° 0020-2024-BCRP tiene por objeto regular el proceso de autorización para la organización y el funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC).
Por su parte, la Circular N° 0021-2024-BCRP tiene por objeto regular el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas que ofrecen las ESEC, así como su liquidación en el BCRP.
Alcance
Ambas Circulares resultan aplicables a las ESEC, y a quienes participan de sus servicios de modo directo (Participantes Directos) o de modo indirecto (Participantes Indirectos).
¿Cuáles son las principales disposiciones?
Circular N° 0020-2024-BCRP
a) Establece nuevas responsabilidades aplicables a las ESEC, tales como la de informar al BCRP del diseño e implementación de proyectos tecnológicos o la realización de pruebas de capacidad de escalamiento de los sistemas, entre otras.
b) Detalla el acceso a los servicios de canje y compensación por parte de otros proveedores de servicios de pagos en condición de participantes indirectos. Esta participación aplica únicamente al Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas.
c) Incorpora nuevas responsabilidades aplicables a los participantes, tales como la de informar a la ESEC acerca de la ocurrencia de incidentes o informar a la ESEC sobre los proyectos de cambios en la plataforma tecnológica utilizada para su conexión con las ESEC, entre otras.
d) Se incorpora en el Anexo “Procedimiento para el acceso limitado a los servicios de canje y compensación que brindan las ESEC” a las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito.
Circular N° 0021-2024-BCRP
a) Establece el procedimiento mediante el cual los Participantes Directos pueden dar acceso indirecto al Servicio de Compensación de Transferencia Inmediatas. Dicho procedimiento se encuentra desarrollado en el Anexo 2 de la Circular.
b) Establece distintas responsabilidades para las ESEC, entre las cuales destaca la implementación de funcionalidades requeridas para la interoperabilidad.
c) Se remueve dentro de las obligaciones la posibilidad de las ESEC de contratar servicios de terceros para desarrollar determinadas obligaciones.
d) En el aspecto referido al Ingreso de las órdenes de transferencias inmediatas, se incorpora como vía de ingreso el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), un alias (número celular) o un código QR. En el caso del alias y del código QR, la CCE debe facilitar a los participantes un directorio de contacto.
Entrada en vigencia
Ambas circulares entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; y se podrán visualizar desde los siguientes enlaces web: