Recordatorio: Principales cambios normativos en materia de Guías de Remisión impresas y electrónicas establecidos por la SUNAT

Recordatorio: Principales cambios normativos en materia de Guías de Remisión impresas y electrónicas establecidos por la SUNAT

En base a lo publicado el pasado 12 de julio de 2022 en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 000123-2022/SUNAT, se recuerda que dicha ley tiene por objeto: 

  • Modificar la normativa sobre Guías de Remisión impresas y electrónicas reguladas en las Resoluciones de Superintendencia N°: 007-99/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT, 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 117-2017/SUNAT. 
  • Designar contribuyente obligados a la emisión electrónica.

En ese sentido, a continuación, detallamos las principales modificaciones contenidas en la Resolución:

1. Se deroga la normativa que permite sustentar el traslado de bienes bajo cualquier modalidad a través de la factura guía, en cuyo caso se deberá emitir las Guías de Remisión – remitente y/o transportista, considerando las excepciones previstas por las resoluciones señaladas anteriormente. La vigencia de este cambio rige desde el 13 de julio de 2022 para los contribuyentes que están obligados a emitir Guías de Remisión.

2. Se establece como Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) de las Guías de Remisión Electrónicas (GRE): el SEE - Portal SUNAT, APP Emprender y el SEE - Del contribuyente. Eliminándose de esta manera la opción a emitir las GRE bajo el SEE-OSE a partir del 1 de diciembre de 2022.

3. Se incorporan nuevos campos a la estructura de las Guías de Remisión Electrónicas Remitente y se introduce el formato de la Guía de Remisión Electrónica - transportista en el sistema SEE-del contribuyente; asimismo se adicionan nuevos catálogos de códigos aplicables a ciertos campos de información en las GRE. Por otro lado, se incorpora un nuevo tipo de GRE denominada “GRE por evento”, la cual se debe emitir cuando exista la imposibilidad de trasladar los bienes al punto de destino acordado.

4. Se regula la conformidad, disconformidad parcial y disconformidad total de los datos contenidos en la GRE a través de SUNAT operaciones en línea. El destinatario y el transportista pueden realizar dicha comunicación hasta el sétimo día calendario del mes siguiente de emitida la GRE a través del SEE - SOL.

5. Se establece excepcionalmente la utilización de formatos impresos o importados de guías de remisión autorizadas con anterioridad a la adquisición de la calidad de emisor electrónico solo en los supuestos de concurrencia previstos en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT: 

  • Por causas no imputables al emisor electrónicos.
  • Emisores electrónicos cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet.

6. En caso SUNAT detecte el incumplimiento de los nuevos requisitos que se establecen a través de la presente resolución para la emisión de las GRE, durante el período que se emitan en forma voluntaria, su intervención tendrá el carácter de preventiva, en cuyo caso se comunicará al infractor que no será sancionado aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.

Por otro lado, la resolución designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) para emitir GRE, siempre que la SUNAT no les haya otorgado dicha calidad, a los sujetos que se detallan a continuación: 

1. Designación por sujetos

GRE-Remitente

GRE-Transportista

Sujetos Obligados

Fecha a partir de la cual debe emitir

Operaciones comprendidas

Fechas a partir de la cual debe emitir

Operaciones comprendidas

1

Contribuyentes que a partir del 1.1.2023 se inscriban en el RUC y obtengan el alta de RUC

Desde el momento en que deban una guía de remisión

Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión

2

Contribuyentes que al 31/12/2022 pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u oficinas zonales.

01/07/2023

Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión remitente

01/07/2023

Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir guía de remisión transportisa

3

Contribuyentes que a partir del 01.01.2024 deben emitir una guía de remisión remitente.

Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión

Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión


2. Designación por tipo de bienes transportados

GRE-Remitente

GRE-Transportista

Sujetos Obligados

Fecha a partir de la cual debe emitir

Operaciones comprendidas

Fechas a partir de la cual debe emitir

Operaciones comprendidas

1

Contribuyentes que trasladen arroz, azúcar y/o alcohol etílico, cuyo traslado esté sujeto a detracción o al IVAP

Solo el traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico. 

2

Contribuyentes que trasladen bienes por importaciones realizadas.

Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 01.01.2023

Solo el traslado de bienes importados

Solo el traslado de bienes importados

3

Contribuyentes que trasladen cemento desde o hacia zonas geográficas que se encuentren bajo el Régimen especial para el control de Bienes Fiscalizados o para el traslado de cemento dentro de dichas zonas.

Solo el traslado de cemento 

Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 01.01.2023 

Solo el traslado de cemento.

Finalmente, la Resolución entrará en vigor al día 13 de julio de 2022. Cabe señalar que excepcionalmente, los contribuyentes pueden emitir sus GRE – remitente a través del SEE - del contribuyente o SEE – OSE, considerando las condiciones y requisitos exigibles con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, hasta el 30 de noviembre de 2022.