El día de ayer, viernes 30 de diciembre de 2022, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 31662, "ley que modifica la Ley No. 31362, ley de pago de facturas MYPE a treinta días" (en adelante, la "Ley").
Dicha Ley también prorroga la exoneración a las ganancias de capital prevista en la Ley No. 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores.
En ese sentido, a continuación, se detallan los principales aspectos establecidos en la Ley, conforme a lo siguiente:
Emisión y conformidad de la factura y recibo por honorarios:
• La conformidad del bien entregado o servicio prestado se deberá realizar con posterioridad a la emisión de la factura o recibo por honorarios.
• El adquiriente del bien o usuario del servicio tiene un plazo de ocho días calendario para otorgar la conformidad, computados desde la fecha que la emisión de la factura o recibo por honorarios haya sido puesta a disposición del adquiriente del bien o servicio y de la SUNAT.
• Se establece que en caso de incumplimiento del plazo de pago las MYPE podrán registrar sus facturas o recibos por honorarios pendientes de pago en la plataforma o sistema que el Ministerio de la Producción disponga.
Prórroga a la exoneración de ganancias de capital:
• Se establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración a las ganancias de capital por la enajenación de valores realizadas a través de algún mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores, conforme a lo siguiente:
- La exoneración es aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó tributar como tal.
- La exoneración aplica hasta las primeras 100 UIT o S/ 495,000 (para el 2023) de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.
Nótese que lo señalado en la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en El Peruano.