El 7 de febrero de 2023, ha sido publicada en la página web del Tribunal Constitucional la Sentencia emitida en el expediente No. 03525-2021-PA/TC (en adelante, la "Sentencia"), mediante la cual se ha establecido como precedente constitucional vinculante -en un proceso judicial de amparo a cargo de nuestra firma-, que no procede la aplicación de intereses moratorios devengados fuera del plazo legal para resolver los recursos administrativos, las demandas y recursos impugnatorios en el proceso contencioso administrativo.
Entre los principales aspectos a considerar de la Sentencia se encuentran los siguientes:
1. Principales fundamentos de la Sentencia:
- No es posible una afectación válida al derecho de propiedad -no importando el monto-, si es producto de una legislación y de actos que no son compatibles con los principios constitucionales tributarios y, en general, con los derechos fundamentales.
- El derecho de petición es un derecho fundamental, en virtud del cual se exige dar respuesta dentro del plazo legal, vencido el cual no cabe afectar válidamente los derechos de quien lo ejerce, salvo que el vencimiento sea por responsabilidad exclusiva, objetiva y acreditadamente atribuible al administrado.
- Cobrar intereses moratorios hasta que se resuelva el caso, con prescindencia del plazo legal para resolver, se convierte en un incentivo para no resolver en el plazo, lo cual está reñido con los valores constitucionales tributarios y los derechos fundamentales. El contribuyente no debe verse perjudicado por el incumplimiento de la ley.
No es posible que la aplicación de intereses moratorios fuera del plazo para resolver la demanda o los recursos impugnatorios en el proceso contencioso administrativo, porque se estaría afectando la suspensión ya dispuesta para la vía administrativa.
2. Precedente vinculante del TC:
A partir de los fundamentos establecidos por el TC, se establecieron las siguientes reglas vinculantes a partir del 8 de febrero del presente año:
Regla sustancial
• Está prohibido, incluso para los casos en trámite, aplicar intereses moratorios devengados fuera del plazo legal para resolver el recurso administrativo (v.gr., etapa de reclamación, apelación y cumplimiento tributario).
• El Poder Judicial se encuentra en la obligación de inaplicar la ley (control difuso), a fin de ordenar a la autoridad tributaria que se excluyan los intereses moratorios devengados luego del plazo legal para resolver los recursos presentados en la vía administrativa.
• Está prohibido, incluso para los casos en trámite, aplicar intereses moratorios devengados luego de vencido el plazo legal para resolver la demanda o los recursos impugnatorios presentados en el proceso contencioso administrativo.
• Sólo se podrá aplicar intereses moratorios vencido el plazo legal para resolver el recurso administrativo, la demanda o los recursos en la vía judicial, si se acredita en forma objetiva que el motivo del retraso es consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado o justiciable.
Regla procesal
• La petición de inaplicación de intereses moratorios devengados fuera del plazo legal para resolver, puede ser analizada en el procedimiento administrativo o en el proceso contencioso administrativo, incluso en trámite. No es posible en la vía del proceso constitucional de amparo.
• Para los casos de amparo en trámite, se deben declarar improcedentes de inmediato. Existe un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la notificación de la resolución de improcedencia, para acudir al proceso contencioso administrativo, en el que se debe observar la regla sustancial antes indicada.