EY ayuda a los clientes a crear valor a largo plazo para los stakeholders. Habilitados por los datos y la tecnología, nuestros servicios y soluciones brindan confianza a través de la garantía y ayudan a los clientes a transformarse, crecer y operar.
En EY, nuestro propósito es construir un mejor mundo de negocios. Las perspectivas y servicios que brindamos ayudan a crear valor a largo plazo para los clientes, las personas y la sociedad, y generar confianza en los mercados de capital.
El día 13 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 31557 "Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia", la cual establece la creación del Impuesto a dichas actividades en plataformas tecnológicas autorizados por el MINCETUR y regula aspectos relativos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
En ese sentido, se detallan a continuación los principales alcances de la Ley:
1.Impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia
Son contribuyentes del Impuesto las personas jurídicas constituidas en el Perú y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
Sobre la determinación de la base imponible se establece lo siguiente:
El ingreso bruto mensual está compuesto por el importe de las apuestas percibidas durante el mes.
El ingreso neto mensual se determina por la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.
Si dentro de un mismo mes el monto de las devoluciones efectuadas y/o los premios entregados excede el monto de los ingresos brutos percibidos, el saldo pendiente se deduce de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción.
La base imponible del impuesto está constituida por el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia.
Los gastos de mantenimiento señalados en el punto anterior son equivalentes al 2% del ingreso neto mensual.
La base imponible se determina de manera independiente por cada plataforma tecnológica de juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia.
La Ley establece que la alícuota del Impuesto es del 12% de la base imponible.
La SUNAT es la entidad encargada de la administración del Impuesto.
Los contribuyentes del Impuesto se encuentran obligados a presentar la declaración jurada por los ingresos percibidos en cada mes y efectuar el pago del Impuesto, dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual.
La SUNAT mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo y condiciones en los que se efectuará la declaración y pago del Impuesto.
El Impuesto pagado por los contribuyentes domiciliados en el país constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
El régimen de infracciones y sanciones tributarias aplicables a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas se regula por lo dispuesto en el Código Tributario.
2. ISC
Tratándose de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, la obligación tributaria se origina en el momento en que se perciba la apuesta, entendiéndose como tal el momento en que ésta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.
Los titulares de una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia concedida por la autoridad competente.
Al valor.
El valor de cada apuesta, tratándose de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Para tal efecto, se entiende como apuesta todo dinero o bonificación valorizada en dinero aplicado en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.
Para el caso de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia el impuesto se determina por cada apuesta, aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A del Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC.
A los sujetos que no se consideren domiciliados en el país, según las normas del Impuesto a la Renta, adicionalmente, se aplica lo siguiente:
La declaración podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos, de acuerdo con lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente.
En caso exista, la obligación de llevar el Registro Electrónico Especial a que se refiere en el Artículo 63-A, la declaración deberá realizarse en la misma moneda utilizada en dicho registro.
El huso horario que se considera para determinar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, de presentación de las declaraciones y del pago será la hora continental peruana, la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado – GMT, por sus siglas en inglés, disminuido en 5 horas (GMT-5).
Finalmente, se establece que la presente Ley entrará en vigencia a los 60 días de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Cada día parece que se producen cambios en los impuestos indirectos en todo el mundo, incluidos nuevos impuestos y nuevas obligaciones de información y cumplimiento.