El día de ayer, viernes 30 de diciembre de 2022, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 31659, “Ley que modifica la Ley No.30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica” (en adelante, la “Ley”).
En ese sentido, a continuación, detallamos los principales aspectos establecidos en la Ley, conforme a lo siguiente:
Deducción de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
• Se aumentan los porcentajes para la deducción en el caso de los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 2300 UIT o S/11,385,000, a los siguientes:
- 240%: si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica domiciliados en el país.
- 190%: si el proyecto es realizado mediante centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica no domiciliados en el país.
• Se aumentan los porcentajes para la deducción en el caso de los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 2300 UIT o S/11,385,000, a los siguientes:
- 190%: si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica domiciliados en el país.
- 160%: si el proyecto es realizado mediante centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica no domiciliados en el país.
Vigencia del beneficio
• El beneficio se aplicará a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley 30309 (14 de marzo de 2015) y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
• Cabe resaltar que los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que sean calificados dentro del plazo de vigencia señalado en el punto anterior y cuya duración culmine con posterioridad al referido plazo, podrán aplicar la deducción adicional hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo se prorrogue el plazo previsto.
Nótese que lo señalado en la Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.