MINEM modifica Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

El día 9 de marzo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 005-2021-EM, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Es así como, la norma modifica ciertos artículos del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, entre los cuales considera los siguientes:    

  • Artículo 29: De la opinión técnica de otras entidades con opinión no vinculante 

  • Artículo 40: De las modificaciones, ampliaciones y las mejoras tecnológicas con impactos no significativos 

  • Artículo 42-A: Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental o IGA Complementario aprobado 

  • Artículo 58: Programa de Monitoreo Ambiental 

  • Artículo 66: Control y minimización de impactos negativos generados por siniestros y/o emergencias ambientales con consecuencias negativas al ambiente 

  • Artículo 97: Suspensión Temporal de Actividades 

  • Artículo 98: Abandono de Actividad 

  • Artículo 100: Garantía de Seriedad de Cumplimiento 

  • Artículo 102: Del Plan de Abandono Parcial 

  • Artículo 103: Sobre el retiro de equipos que no requieren de Plan de Abandono Parcial 

 Asimismo, incorpora al citado reglamento los siguientes artículos:   

  • Artículo14-A: Sobre el procedimiento de modificación de los IGA Complementarios al SEIA 

  • Artículo 19-A: De la presentación de los IGA Complementarios 

  • Artículo 40-A: Disposiciones para dos o más operadores con registro de hidrocarburos para Actividades de Comercialización de Hidrocarburos 

  • Artículo 66-A: Acciones de Primera Respuesta en áreas afectadas por siniestros y/o emergencias ambientales con consecuencias negativas al ambiente 

  • Artículo 66-B: Supervisión y resultado de las Acciones de Primera Respuesta por siniestros y/o emergencias ambientales 

  • Artículo 66-C: Sobre la presentación del Plan de Rehabilitación 

  • Artículo 66-D: Evaluación del Plan de Rehabilitación 

  • Artículo 66-E: Facilidades para la ejecución del Plan de Rehabilitación 

  • Artículo 66-F: Supervisión del Plan de Rehabilitación 

De otro lado, la norma dispone que el titular de la actividad de hidrocarburos debe actualizar mediante el procedimiento de modificación que corresponda, el Plan de Contingencia de su IGA aprobado, conforme a los contenidos que el Ministerio de Energía y Minas apruebe mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de un año, desde el día siguiente de la aprobación de los mencionados contenidos. 

Asimismo, dispone que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la norma, continúan su trámite de acuerdo a la normativa vigente al momento de su iniciación.   

La norma podrá ser revisada en el siguiente link: 

El Peruano - Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos - DECRETO SUPREMO - N° 005-2021-EM - PODER EJECUTIVO - ENERGIA Y MINAS

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