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El 27 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SMV No. 015-2023-SMV/0 (la “Resolución”), que aprueba la modificación de (i) las Normas sobre contribuciones por los servicios de supervisión que presta la SMV, aprobadas por Resolución CONASEV No. 095-2000-EF/94.10 (las “Normas sobre contribuciones”); y, (ii) el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV No. 025-2012-SMV/01, a fin de prorrogar del 31 de diciembre de 2023 al 31 de diciembre de 2024 las siguientes disposiciones:
Las contribuciones mensuales aplicables a las operaciones al contado que se realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central iguales a 0%.
Las contribuciones mensuales en el literal i. del inciso a) del artículo 1 de las Normas sobre contribuciones aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de intermediación iguales a 0%.
Las contribuciones mensuales señaladas en los literales i) y ii) del inciso b) del artículo 1 de las Normas sobre contribuciones, aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores iguales a 0%.
Las contribuciones mensuales aplicables a las operaciones al contado que se realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos en Valores y sus Sociedades Administradoras iguales a 0%.
Las contribuciones mensuales señaladas en el primer párrafo del artículo 5 de las Normas sobre contribuciones, aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, iguales a 0,00210%.
Las contribuciones a cargo de las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores iguales a 0% de las contribuciones previstas en el artículo 3 de la Norma sobre Contribuciones.
La resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.