El día 18 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1524 que modifica el Decreto Legislativo No. 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el fin de mejorar la identificación de aquellos sujetos cuya situación o actividad debe estar sujeta al control de la SUNAT al estar relacionada con los tributos que esta administra.
En ese sentido, entre las principales modificaciones, el Decreto señala lo siguiente:
- La SUNAT podrá inscribir de oficio en el RUC a contribuyentes que por los actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo de valor de los servicios que consumen, considere necesaria su incorporación al registro en mención.
- El número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
- Cuando las personas naturales no fijen su domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, entre otras, las siguientes:
- El declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
- El declarado antes el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración o de solicitar que se acredite dicha inscripción o de publicitar el número de registro asignado, entre otros:
- No solicitar o no verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca.
- No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca.
- Si la SUNAT detecta que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría que:
a) No se encuentran inscritos en el Registro Único de Contribuyentes o están con baja de inscripción en dicho Registro, procede de oficio a inscribirlos o a reactivar el número de su Registro, según corresponda y a afectarlos al Régimen General del Impuesto a la Renta.
La afectación antes señalada operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio,
b) Encontrándose inscritos en el RUC no registran afectación a rentas de tercera categoría, los afectará al Régimen General del Impuesto a la Renta, a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de detección o afectación de oficio.
- El Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2023.