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Mediante Decreto Supremo No. 014-2022-TR se modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo No. 011-92-TR.
Cabe precisar que esta normativa denota un sustancial cambio de las relaciones colectivas laborales, incentivando la afiliación sindical, fortaleciendo las organizaciones sindicales, y disminuyendo las posibilidades de accionar de los empleadores en el marco de situaciones de resolución de conflictos.
Entre los principales cambios, resaltan los siguientes:
Asunto
Modificaciones
Afiliación a federaciones o confederaciones
Los trabajadores tendrían derecho a afiliarse directamente a federaciones y confederaciones si los estatutos lo permiten.
Nuevos tipos de sindicatos
Se adiciona a los sindicatos de grupos de empresas y a los de cadena productiva, o redes de subcontratación o cualquier otro que los trabajadores estimen conveniente.
Además, los trabajadores podrán constituir organizaciones sindicales de cualquier tipo de ámbito que estimen conveniente.
Sobre la elección de delegados
Los delegados serán elegidos por más de la mitad de los trabajadores que asistan a la reunión convocada.
Conflictos inter o intra sindicales
La intervención de la Autoridad Administrativa se encuentra enmarcada en las resoluciones emitidas por el Poder Judicial respecto al conflicto en concreto. Asimismo, se indica que las inscripciones en los registros sindicales se suspenden si así lo establece el Poder Judicial mediante resolución.
Sección sindical
La sección sindical ejercerá representación en el ámbito que le corresponda a la organización sindical.
Se incluye a más trabajadores protegidos por el fuero sindical
Se extiende el fuero sindical a:
Los delegados de las secciones sindicales.
Los dirigentes de sindicatos, federaciones y confederaciones.
Los representantes asignados para participar en espacios de diálogo sociolaboral.
Finalmente, es posible pactar mediante convenio colectivo la extensión del fuero sindical.
Constitución de organizaciones sindicales
La inscripción se efectuará mediante declaración jurada, adjuntando: i) copia simple de acta de asamblea, ii) copia simple del estatuto, iii) nómina de afiliados y iv) nómina de la junta directiva.
Registro automático
El registro de las organizaciones sindicales se efectuará automáticamente con la sola presentación de la solicitud.
Disolución
Por mandato judicial. El cómputo mínimo de afiliados deberá considerar a los trabajadores despedidos o que no le hayan renovado el contrato cuando hayan denunciado o demandado ante la Autoridad de Trabajo o el Poder Judicial un cese antisindical hasta que el proceso finalice.
Inscripción de registros cancelados
Las organizaciones sindicales a las que se les hubiera cancelado el registro podrán solicitar nuevo registro cuando estimen conveniente.
Imposibilidad de extender los beneficios del convenio colectivo
El empleador no podrá extender los alcances de la convención, de forma unilateral a los trabajadores no comprendidos en el ámbito de aplicación.
Sindicación de personal de dirección y confianza
No es representado por la organización sindical salvo que el sindicato admita su afiliación.
Entrega de información sobre situación económica, financiera y laboral
La información mínima deberá incluir:
Estado de situación financiera (Balance general).
Estado de resultados (Estado de ganancia y pérdidas)
Estado de flujo de efectivo.
Estado de cambios en el patrimonio neto.
Boletas de pago de los trabajadores del ámbito negocial de los últimos 6 meses.
Informe auditado de los estados financieros, si lo hubiera.
Cuadro de categorías y funciones vigente.
Escala y política salarial, si lo hubiera.
Relaciones de beneficios económicos y condiciones de trabajos por mandato legal, convenio colectivo o costumbre.
Arbitraje
Sólo puede ser iniciado por los trabajadores.
Es posible realizarlo para definir el nivel negocial.
Arbitraje potestativo
Se precisa que solo los trabajadores podrán solicitar arbitraje potestativo, cuando: a) las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación respecto al nivel o contenido, habiendo convocado al menos seis (6) reuniones de trato directo o habiendo transcurrido tres (3) meses desde el inicio de la negociación.
Procedencia de la huelga
Si el MTPE no emite una resolución en el plazo de 3 días, se aplica el silencio positivo y procede la huelga.
Asistencia al trabajo durante la huelga
Se prohíbe pactar la asistencia al trabajo en caso de huelga.
Declaración de huelga en otros casos
No se sujeta al incumplimiento de resoluciones judiciales.
Consecuencia de la no presentación de la comunicación
En el caso de servicios esenciales ya no es vinculante el informe del empleador: se tomará en cuenta los acuerdos previos, la resolución de una divergencia anterior y en defecto de todo lo anterior, la Autoridad Administrativa de Trabajo aplicará el principio de buena fe y razonabilidad tomando de referencia la declaración realizada por el empleador.
La revisión laboral como parte del compliance legal de las empresas, cobra importancia frente a cambios de gerencias, reestructuraciones o control de la empresa. No obstante ello, también resultan una herramienta útil durante o después de una fiscalización de Sunafil o Sunat, donde se hayan identificado riesgos que, normalmente no son detectados por las propias áreas de la Compañía. En suma, una revisión preventiva nos permite identificar los puntos críticos en materia laboral y establecer las estrategias para cerrar las brechas encontradas.