El 1 de agosto de 2024 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución SBS N° 02648-2024 (La Resolución) que aprueba la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (PLAFT) aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú).
Objeto
La Resolución establece lineamientos generales, obligaciones y procedimientos en materia de PLAFT que los PSAV deben implementar en su calidad de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú.
Alcance
La Resolución define a los PSAV como aquellos negocios que realizan una o más de las siguientes actividades u operaciones, para o en nombre de otra persona física o jurídica, y que no estén cubiertas en ninguna otra de las Recomendaciones del GAFI:
¿Cuáles son las principales disposiciones de la Resolución?
Entrada en vigencia
Asimismo, se establece un plazo de adecuación de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución, para que los PSAV se adecúen a la norma aprobada.
Finalmente, la mencionada Resolución se podrá visualizar aquí.