El lunes 15 de enero de 2024 se publicó la Resolución Ministerial No. 022-2024/MINSA que deroga la Resolución Ministerial No 031-2023-MINSA que contenía la Directiva Administrativa No. 339-MINSA/ DGIESP-2023.
Asimismo, la referida Resolución aprueba la Directiva Administrativa No. 349-MINSA/DGIESP-2024 estableciendo nuevas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
Así, a continuación, presentamos los principales cambios incorporados por la presente Directiva:
Vacunación contra la Covid-19
Plan de vigilancia, prevención y control de la Covid-19 en el trabajo
Trabajadoras gestantes y las que dan lactancia materna
Distanciamiento social en el centro de trabajo
Directiva Administrativa No.339-MINSA/DGIESP-2023: No se establece un distanciamiento mínimo en los centros de trabajo de 5 o más trabajadores. No obstante, en los centros de trabajo de 1 a 4 trabajadores, se establece el distanciamiento físico de 1 metro entre los trabajadores.
Uso de mascarillas
Directiva Administrativa No.339-MINSA/DGIESP-2023: El uso de mascarilla es obligatorio en los medios de transporte de trabajadores, trabajadores en puesto de atención al cliente, y trabajadores del sector salud con muy alto y alto riesgo de exposición.
Directiva Administrativa No. 349-Minsa/DGIESP-2024: El uso de mascarillas es recomendable para los trabajadores en puestos de atención al cliente con factores de riesgo, en los casos en que no pueda ser reubicado. Es obligatorio para todo trabajador con síntomas gripales. Se elimina la exigencia de uso de mascarillas en los medios de transporte de trabajadores.
Trabajadores con Factores de riesgo
Directiva Administrativa No. 349-Minsa/DGIESP-2024: Los trabajadores de grupos de riesgo deben utilizar mascarilla, de acuerdo con el nivel de riesgo del puesto de trabajo. Se elimina la exigencia de priorizar puestos que no sean de alto o muy alto riesgo para covid-19, para estos trabajadores.
Medidas preventivas
Finalmente, se mantienen las obligaciones del empleador de: (i) asegurar la ventilación en los centros de trabajo; (ii) contar con puntos de lavado y desinfección en manos; (iii) brindar orientación y capacitaciones sobre sensibilización y prevención de la Covid-19; (iv) asegurar la disponibilidad de EPá´s y; (v), así como las disposiciones respecto al regreso y reincorporación al centro de trabajo.