El día jueves 29 de diciembre de 2022, se publicaron en el Diario Oficial "El Peruano" diversas normas de índole fiscal, conforme se detalla a continuación:
· Prórroga de operaciones exoneradas del IGV- Ley No. 31651
La Ley establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025 las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley de IGV, que incluyen las ventas en el país/importaciones exoneradas del IGV y servicios exonerados del IGV, respectivamente.
Nótese que lo señalado en la Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.
· Regímenes especiales de depreciación – Ley N° 31652
La Ley establece las siguientes disposiciones aplicables a las edificaciones, construcciones y vehículos eléctricos, conforme a lo siguiente:
1. Depreciación especial aplicable a partir del ejercicio 2023 sobre edificaciones y construcciones
- Los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de 33,33 % hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones:
a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023.
b) Hasta el 31 de diciembre de 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80 %.
- Lo anterior se aplica también para los contribuyentes que durante los ejercicios 2023 y 2024 adquieren en propiedad bienes que cumplan con los puntos a) y b) antes señalados.
- El régimen especial de depreciación no se aplicará cuando los bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2023.
- En el caso de los costos posteriores generados por las edificaciones y construcciones que reúnan las condiciones antes señaladas, la depreciación se computará por separado respecto de la que corresponda a los bienes a los que se hubieran incorporado.
2. Depreciación especial aplicable a partir del ejercicio 2023 sobre vehículos eléctricos
- Los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50,0 %, hasta su total depreciación.
Nótese que lo señalado en la Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.
· Prórroga de beneficios tributarios aplicables a los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios (FIRBI) – Ley N° 31650
La Ley prorroga los beneficios tributarios aplicables a los FIRBI, conforme a lo siguiente:
1. Diferimiento del Impuesto a la Renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los FIRBI
Aplicable para los partícipes que, a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2026, aporten a título de propiedad bienes inmuebles a los FIRBI.
2. Tasa del Impuesto a la Renta de 5% aplicable a las rentas por arrendamiento atribuidas por los FIRBI
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la tasa del Impuesto a la Renta de 5% correspondiente a la retención definitiva aplicable a las rentas por arrendamiento u otra forma de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior.
3. Diferimiento del Impuesto de Alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aporte a los FIRBI
Aplicable a las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a los FIRBI que se realicen a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Nótese que lo señalado en la Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.