El día 13 de abril de 2022 fue publicada en el diario “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 0141-2022-MIDAGRI, mediante la cual Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego”, así como el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir comentarios y sugerencias hasta el 9 de mayo de 2022 (15 días hábiles).
El proyecto tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental de los recursos naturales en el desarrollo de proyectos y actividades económicas de competencia del sector agrario y de riego, así como los instrumentos de gestión ambiental (IGA), procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas.
De ser aprobado, sería aplicable a las personas naturales o jurídicas que proyecten ejecutar o ejecuten actividades de competencia del sector agrario y de riego, para lo cual, considera proyectos y actividades de dicho sector a la producción y transformación (primaria) agrícola y pecuaria, irrigaciones, afianzamiento hídrico, producción y transformación forestal, entre otros similares y relacionados, con exclusión de aquellas actividades comprendidas bajo la competencia de otros sectores conforme a las normas de la materia. Asimismo, comprendería las actividades auxiliares que se ejecuten de manera complementaria.
Entre otros aspectos de importancia, el proyecto propone lo siguiente:
- Son IGA comprendidos en el SEIA la a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y el c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).
- Son IGA complementarios al SEIA (IGAC) la a) Declaración Ambiental de Actividad en Curso (DAAC) y el b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como la c) Modificación para impactos ambientales negativos no significativos (MIANNS) y el Plan de Cierre Definitivo (PCD), entre otros.
- Los proyectos de inversión y/o actividades bajo competencia del sector agrario y riego, deben obtener la certificación ambiental antes del inicio de ejecución de sus actividades o el IGAC, según corresponda.
- El titular debe solicitar la modificación del estudio ambiental cuando proyecte incrementar, ampliar, excluir o variar las actividades o componentes contemplados en el proyecto en ejecución y estos supongan un cambio del proyecto original que por su significancia alcance circunstancias que pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos significativos, siempre y cuando no modifiquen la categoría del estudio ambiental. Cuando la significancia de los impactos ambientales identificados como producto de la modificación motive el cambio de la categoría del estudio ambiental aprobado, se requiere la presentación de un nuevo estudio que integre todos los componentes del proyecto.
- En caso se pretenda realizar determinadas modificaciones de una actividad que cuenta con PAMA o DAAC, el titular debe presentar ante la autoridad competente el estudio ambiental en el marco del SEIA, de acuerdo con la categoría establecida en la clasificación anticipada para dicha actividad. En caso no se cuenta con dicha clasificación, el titular debe solicitar la clasificación de su actividad ante la autoridad competente.
- Cuando el titular de una actividad que cuente con estudio ambiental o IGA de adecuación (DAAC o PAMA) aprobado decida la modificación de componentes auxiliares, sistemas o ampliaciones o se pretenda hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, que generen impactos ambientales negativos no significativos, le corresponde presentar la MIANNS, sustentando estar en dichos supuestos.
- El Anexo I recoge las acciones que no requieren modificación del IGA aprobado ni MIANNS, sin embargo, requiere que sean comunicados con una anticipación de 15 días hábiles antes de su implementación a la autoridad competente y a la autoridad de fiscalización ambiental.
- El titular se encuentra obligado a presentar la actualización del Estudio de Impacto Ambiental al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto de inversión y por periodos consecutivos, y presentarlo a la autoridad competente dentro de dicho plazo. Si como resultado de las acciones de evaluación y seguimiento, el titular determina que no corresponde actualizar el Estudio de Impacto Ambiental, debe presentar una comunicación a la autoridad competente y a la autoridad de fiscalización ambiental, adjuntando el sustento correspondiente, dentro del plazo de 60 días hábiles previos a la culminación del cumplimiento de los 5 años.
- Por única vez:
- o En cuanto a actividades en curso que no cuenten con un IGA aprobado, propone que puedan presentar una DAAC o un PAMA dentro de un plazo no mayor de 2 años, ya sea que se trate de titulares de actividades en curso que iniciaron antes del 15.11.2012 o de titulares que hayan iniciado la ejecución de sus actividades a partir del 15.11.2012 hasta la entrada en vigencia del nuevo reglamento. En este último caso, debe contar además con un Plan de Recuperación, Plan de Cierre, Plan de Restauración y/u otra medida de manejo ambiental requerida por la autoridad competente de acuerdo a los impactos ambientales negativos y/o al daño generado, sin perjuicio de las sanciones, medidas administrativas y multas coercitivas que correspondan.
- o En cuanto a titulares que contando con un Estudio Ambiental o IGA de Adecuación aprobado hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones que generen impactos ambientales negativos significativos en el área de influencia del proyecto o de la actividad, sin haber realizado previamente el procedimiento de modificación correspondiente al D.S. N° 054-2013-PCM, propone que presenten ante la autoridad ambiental competente el Plan de Medidas Correctivas (PMC), en un plazo máximo de 12 meses.
- Los procedimientos administrativos en trámite a la fecha de entrada en vigencia del nuevo reglamento continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados, con excepción de los procedimientos de aprobación de DAAC o PAMA, los cuales deben ceñirse a los procedimientos de dicho reglamento.
- En caso de desaprobación de los Estudios Ambientales o IGAC, el titular puede realizar una nueva solicitud de aprobación, sujeta a las disposiciones del nuevo reglamento.
- El MIDAGRI puede suscribir Acuerdos de Producción Agraria Limpia con los titulares para lograr la ecoeficiencia y alcanzar un adecuado equilibrio entre la gestión productiva y la protección ambiental.
- Los titulares que realizan actividades de quema en pie de la caña de azúcar, deben migrar progresivamente a tecnologías limpias e incluir prácticas sostenibles, hasta la eliminación de dicha práctica.
Adicionalmente, propone una serie de obligaciones a cargo del titular de este tipo de actividades, incluyendo algunas medidas generales sobre manejo y almacenamiento de productos químicos y sustancias peligrosas, así como para la gestión y manejo de residuos sólidos.
Finalmente, derogaría el anterior reglamento sobre el particular, que fuese aprobado por D.S. 019-2012-AG. La norma, proyecto y demás anexos podrán ser revisados en los siguientes links: