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Se dispuso la modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

A través del Decreto Supremo No. 014-2021-TR, se dispuso la modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo ( en adelante, “Reglamento de la LGIT”) ello a raíz de que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1499, el cual facultó al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo modificar el respectivo reglamento con la finalidad de establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores.

En ese sentido, a continuación señalaremos las modificaciones más relevantes: 

Modificaciones parciales  

Artículo anterior: Artículo 6: Facultades inspectivas   

(….) Los Inspectores de Trabajo o Inspectores Auxiliares, con prescindencia del número de trabajadores del empleador, centro o lugar de trabajo, se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese (…). 

Artículo modificado: Artículo 6: Facultades inspectivas   

(…) Los Inspectores del Trabajo o Inspectores Auxiliares se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del empleador de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otorgamiento de la constancia de cese, de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, disposiciones o similares que resulten aplicables (..).

Artículo anterior: Artículo 7 inciso 1) y 2): Actuaciones inspectivas

Las actuaciones inspectivas se desarrollan conforme a los criterios establecidos en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley, en el presente Reglamento y en las demás normas que resulten aplicables. 

Las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria son diligencias previas al procedimiento sancionador, que se efectúan de oficio por la Inspección del Trabajo para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y, en caso de contravención, adoptar las medidas que procedan en orden a garantizar o promover su cumplimiento.

Artículo 8 inciso 1): Actuaciones inspectivas  (nuevo orden) 

Las actuaciones inspectivas son de investigación o comprobatorias. Se desarrollan conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la Ley, en el presente Reglamento y en las demás normas que resulten aplicables.

Artículo 9 inciso 1.a): Inicio de actuaciones inspectivas  

(…) De manera general, en un plazo máximo de diez días hábiles de recibida la orden de inspección o de orientación y asistencia técnica, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. 

Artículo 9 inciso 1.a): Inicio de actuaciones inspectivas  

(…) De manera general, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la orden de inspección, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

Artículo 17 inciso 3): Finalización de las actuaciones inspectivas  

Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva previstas en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, tendrán una reducción del 90%, siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción. 

Artículo 17 inciso 3): Finalización de las actuaciones inspectivas  

Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva previstas en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, tendrán una reducción del 90%, siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción o cuando no se adviertan infracciones. 

Artículo 17 inciso 7): Finalización de las actuaciones inspectivas  

El informe que pone fin a las actuaciones inspectivas se remite a los sujetos comprendidos en los literales a), b), c) y f) del artículo 12 de la Ley que hubiesen solicitado la actuación inspectiva, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde su emisión, respetando en todo caso los deberes de confidencialidad y secreto profesional

Artículo 17 inciso 7): Finalización de las actuaciones inspectivas  

El informe que pone fin a las actuaciones inspectivas se remite al empleador inspeccionado y sujetos comprendidos en los literales a), b), c) y f) del artículo 12 de la Ley que hubiesen solicitado la actuación inspectiva, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde su emisión; respetando, de ser el caso, la reserva de identidad, y los deberes de confidencialidad y secreto profesional.

Artículo 23 inciso 5): Infracciones leves en materia de relaciones laborales  

No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no contar con un ejemplar de la síntesis de la legislación laboral, no entregar el reglamento interno de trabajo, cuando corresponda, o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

Artículo 23 inciso 5): Infracciones leves en materia de relaciones laborales  

No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo, no entregar el reglamento interno de trabajo, cuando corresponda, o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

Artículo 25 inciso 19): Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales  

No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. 

Artículo 25 inciso 19): Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales  

No contar con el registro de control de asistencia, respecto de uno o más trabajadores, o que, teniéndolo, no contenga información mínima, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.