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Con fecha 30 de diciembre de 2023, se publicó la mencionada norma, teniendo por finalidad garantizar la correcta aplicación del referido Reglamento, y establecer disposiciones que resultan de aplicación para la operación de depósitos de relaves y otros residuos de las operaciones mineras, lo que permitirá mejorar los sistemas de gestión de los componentes geotécnicos.
Adicionalmente, el Decreto busca regular a los titulares de concesiones de transporte de concentrados a través de mineroductos aplicando una norma técnica internacional; así como fomentar la eficiencia y eficacia en la seguridad y salud ocupacional en los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales.
En dicha línea, la norma modifica, entre otras disposiciones, los siguientes aspectos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM:
Modifica los artículos 26 y 52, con la finalidad de incluir la posibilidad de que las inspecciones en seguridad sean realizadas por terceros especialistas.
Modifica el artículo 164, disponiendo que los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales deberán ser notificados únicamente al Ministerio de Energía y Minas a través del portal web http://extranet.minem.gob.pe. El administrado ya no deberá notificar al Ministerio de Trabajo, Osinergmin o gobierno regional correspondiente, puesto que ahora esa será labor del MINEM.
Modifica el artículo 323, estableciendo un reporte mensual de la supervisión a cargo de un ingeniero especializado en geotecnia de cada depósito de relaves, pads, pilas de lixiviación y depósito de desmonte. En dicha línea, la norma otorga el plazo de 180 días calendario para que Osinergmin apruebe el procedimiento para la presentación de los reportes.
Modifica el artículo 324, incorporando la Norma Técnica ASME B31.4 – 2016 para la construcción, ampliación, diseño, operación, inspección y mantenimiento de los mineroductos, así como sus normas complementarias y sustitutorias.
Adicionalmente, se incorpora al mencionado reglamento el Capítulo XII denominado Gestión de Depósitos de Relaves, que contiene los artículos 418, 419, 420, 421, 422 y 423; así como diversos Anexos (39 al 43).
Finalmente, cabe señalar que la norma otorga a los titulares de la actividad minera el plazo de ciento ochenta (180) días calendario (es decir, hasta el 28 de junio de 2024) para poder adecuar sus actividades a las nuevas obligaciones aprobadas. Asimismo, el Decreto también otorga ciento ochenta (180) días calendario a los titulares de concesiones de transporte de concentrados que hubiesen construido mineroductos para poder elaborar un programa de adecuación para desarrollar e implementar el Sistema de Integridad de Ductos. Dicho sistema deberá ser implementado en un plazo máximo de cinco (5) años.