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Se publica la resolución de Superintendencia que posterga el uso del SIRE

El pasado 28 de setiembre, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 000192-2022/SUNAT, dicha resolución tiene por objeto postergar la oportunidad a partir de la cual se usará el SIRE para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicas. 

En ese sentido, a continuación, detallamos las principales modificaciones:

La SUNAT facilita, a través de sus dependencias, la obtención del PLE a quienes no tienen acceso a internet. 

La presente resolución entra en vigor a partir del 1 de julio de 2023, con excepción de las siguientes modificaciones las cuales rigen desde el día siguiente a su publicación:

  • Los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7 en la Resolución de Superintendencia No. 000040-2022/SUNAT para efecto de generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones de los períodos noviembre de 2021 a junio de 2023 aplicarán las disposiciones de la presente Resolución. 
  • Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la Resolución de Superintendencia No. 000040-2022/SUNAT continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período setiembre de 2023, salvo que se afilien de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución.

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