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El pasado 28 de setiembre, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 000192-2022/SUNAT, dicha resolución tiene por objeto postergar la oportunidad a partir de la cual se usará el SIRE para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicas.
En ese sentido, a continuación, detallamos las principales modificaciones:
A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo Nº 7.
A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.
Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el registro de ventas e ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b).
Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el registro de ventas e Ingresos y el registro de compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.
Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre de 2023, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
A partir del período julio de 2023, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica.
Apruébese el aplicativo cliente SIRE versión 2.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de julio de 2023, para ser utilizado desde la referida fecha incluso para acceder al módulo RVIE respecto de los períodos noviembre 2021 hasta junio de 2023. Dicho aplicativo sustituye al aplicativo cliente RVIE, por lo que toda referencia que obre en la presente resolución a este aplicativo debe entenderse referida al aplicativo cliente SIRE.
Apruébese el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 5.4, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de agosto de 2023, para ser utilizado a partir de esa fecha, incluso respecto de períodos que se omitieron registrar hasta dicha fecha.
La SUNAT facilita, a través de sus dependencias, la obtención del PLE a quienes no tienen acceso a internet.
La presente resolución entra en vigor a partir del 1 de julio de 2023, con excepción de las siguientes modificaciones las cuales rigen desde el día siguiente a su publicación:
Los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7 en la Resolución de Superintendencia No. 000040-2022/SUNAT para efecto de generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones de los períodos noviembre de 2021 a junio de 2023 aplicarán las disposiciones de la presente Resolución.
Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la Resolución de Superintendencia No. 000040-2022/SUNAT continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período setiembre de 2023, salvo que se afilien de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución.
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