El día de hoy fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo No. 1518 (en adelante, el “Decreto Legislativo”) que tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta en cuanto a las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
Para tales efectos, incorpora el segundo párrafo al Artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme al siguiente texto:
“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”
Cabe precisar que, la referida norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.