EY retenciones de no domiciliados

Retenciones de No Domiciliados

El día de hoy fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo No. 1518 (en adelante, el “Decreto Legislativo”) que tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta en cuanto a las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

Para tales efectos, incorpora el segundo párrafo al Artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme al siguiente texto:

“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”

Cabe precisar que, la referida norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

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