EY modifican fondos colectivos

Modifican Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras

El 30 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SMV No. 027-2022-SMV/01, que modifica el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV No. 020-2014-SMV/01. A continuación, presentamos los aspectos más relevantes:

Alcance: Aplicable a las operaciones de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.  

¿Cuáles son las principales modificaciones que aprueba la resolución?

Vehículos Usados: Se deroga la limitación del 10% de los Contratos de un mismo Grupo para la adquisición de vehículos automotores usados y se establece los requisitos para los Programas de Fondos Colectivos que ofrezcan la adjudicación de vehículos automotores usados, tales como: 

a) Si el bien adjudicado se constituye como garantía, se debe valorizar el bien de manera previa. El Programa y el contrato deben indicar si la valorización constituye un servicio adicional. En cuyo caso, la información debe constar en el tarifario.

b) Los vehículos a entregar deben cumplir con las normas técnicas establecidas por la autoridad competente, de ser aplicable.

c) Se debe verificar que: 

  1. El bien se encuentre inscrito en Registros Públicos.
  2. El proveedor sea propietario del bien y/o esté facultado para disponer del mismo. El Programa y el contrato deben indicar si el proveedor puede ser una persona natural.
  3. El bien esté libre de toda carga o gravamen.
  4. Se efectúe la inscripción de la transferencia del bien en Registros Públicos a favor del Asociado y la constitución de las garantías a favor de la Administradora, que correspondan.
  5. El pago al proveedor por el bien objeto del contrato, no sea mayor al precio al cual el bien es transado regularmente en el mercado.
  6. Los años de antigüedad del vehículo automotor usado no deben ser mayor a 10 años contados a partir del año siguiente de su fabricación y el recorrido no debe exceder de 100 000 km, salvo que la Administradora establezca unos parámetros menores.

Resolución Unilateral: La Administradora puede resolver unilateralmente el Contrato cuando el Asociado haya incumplido con el pago de 3 o más Cuotas Totales (es decir, la sumatoria de la Cuota de Administración, la Cuota Capital y, en los casos en que el Programa y el Contrato lo contemple, la Cuota de Fondo de Reserva y/o la Cuota de Seguro) consecutivas.

Fusión de Grupos: En el supuesto de la fusión de Grupos (cuando en 3 meses consecutivos se produce una captación igual o menor al 50% de los aportes a recaudarse), no es obligatorio que el Grupo absorbente se encuentre en la referida causal. 

La fusión será facultativa si en el Grupo que incurre en la causal no hay Asociados con adjudicaciones pendientes o si cuenta con recursos suficientes para cumplir con las adjudicaciones, y si en ambos supuestos el monto recaudado por el Grupo permite la devolución de aportes a los Asociados con contrato resuelto.

El artículo 131 desarrolla las condiciones para la fusión de los Grupos, tales como: que deben tener un mismo Programa o similar; el plazo de duración de la vigencia del Grupo absorbente debe ser mayor al de los Grupos absorbidos; las condiciones de los absorbidos se deben mantener con excepción a las adjudicaciones por sorteo, el plazo y procedimiento de adjudicación; y, que el grupo total de Contratos vigentes no debe exceder del 20% del número teórico de Asociados del Grupo con el mayor número de estos.

Disposiciones Transitorias: La Administradora que tiene Programas cuyas características incluyen la adquisición de vehículos automotores usados, deberá solicitar ante la SMV su adecuación dentro del plazo de 6 meses. En tanto la Administradora no opte por las flexibilizaciones, se continuará aplicando lo dispuesto en el Programa y Contrato aprobados.

En tanto la Administradora no opte por modificar las condiciones de los Programas y Contratos referidos al número de cuotas cuyo pago no se haya cumplido para resolver el contrato, deberá continuar aplicando lo dispuesto en el Programa y Contrato aprobados.

Las Administradoras deberán informar a sus Asociados que son de aplicación las modificaciones incorporadas por la norma, distintas a las anteriores. Dicha comunicación deberá realizarse mediante un aviso destacado en su página web o página web corporativa y a través de los canales acordados con sus Asociados, en un plazo no menor a 30 días calendario de la entrada en vigencia de la norma.

Dentro del plazo de 6 meses de la entrada en vigencia de la Resolución, las Administradoras deberán solicitar ante la SMV la adecuación de sus Programas y Contratos. La Resolución entró en vigencia el 31 de octubre de 2022.

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