El 30 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SMV No. 027-2022-SMV/01, que modifica el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV No. 020-2014-SMV/01. A continuación, presentamos los aspectos más relevantes:
Alcance: Aplicable a las operaciones de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.
¿Cuáles son las principales modificaciones que aprueba la resolución?
Vehículos Usados: Se deroga la limitación del 10% de los Contratos de un mismo Grupo para la adquisición de vehículos automotores usados y se establece los requisitos para los Programas de Fondos Colectivos que ofrezcan la adjudicación de vehículos automotores usados, tales como:
a) Si el bien adjudicado se constituye como garantía, se debe valorizar el bien de manera previa. El Programa y el contrato deben indicar si la valorización constituye un servicio adicional. En cuyo caso, la información debe constar en el tarifario.
b) Los vehículos a entregar deben cumplir con las normas técnicas establecidas por la autoridad competente, de ser aplicable.
c) Se debe verificar que:
- El bien se encuentre inscrito en Registros Públicos.
- El proveedor sea propietario del bien y/o esté facultado para disponer del mismo. El Programa y el contrato deben indicar si el proveedor puede ser una persona natural.
- El bien esté libre de toda carga o gravamen.
- Se efectúe la inscripción de la transferencia del bien en Registros Públicos a favor del Asociado y la constitución de las garantías a favor de la Administradora, que correspondan.
- El pago al proveedor por el bien objeto del contrato, no sea mayor al precio al cual el bien es transado regularmente en el mercado.
- Los años de antigüedad del vehículo automotor usado no deben ser mayor a 10 años contados a partir del año siguiente de su fabricación y el recorrido no debe exceder de 100 000 km, salvo que la Administradora establezca unos parámetros menores.
Resolución Unilateral: La Administradora puede resolver unilateralmente el Contrato cuando el Asociado haya incumplido con el pago de 3 o más Cuotas Totales (es decir, la sumatoria de la Cuota de Administración, la Cuota Capital y, en los casos en que el Programa y el Contrato lo contemple, la Cuota de Fondo de Reserva y/o la Cuota de Seguro) consecutivas.
Fusión de Grupos: En el supuesto de la fusión de Grupos (cuando en 3 meses consecutivos se produce una captación igual o menor al 50% de los aportes a recaudarse), no es obligatorio que el Grupo absorbente se encuentre en la referida causal.
La fusión será facultativa si en el Grupo que incurre en la causal no hay Asociados con adjudicaciones pendientes o si cuenta con recursos suficientes para cumplir con las adjudicaciones, y si en ambos supuestos el monto recaudado por el Grupo permite la devolución de aportes a los Asociados con contrato resuelto.
El artículo 131 desarrolla las condiciones para la fusión de los Grupos, tales como: que deben tener un mismo Programa o similar; el plazo de duración de la vigencia del Grupo absorbente debe ser mayor al de los Grupos absorbidos; las condiciones de los absorbidos se deben mantener con excepción a las adjudicaciones por sorteo, el plazo y procedimiento de adjudicación; y, que el grupo total de Contratos vigentes no debe exceder del 20% del número teórico de Asociados del Grupo con el mayor número de estos.
Disposiciones Transitorias: La Administradora que tiene Programas cuyas características incluyen la adquisición de vehículos automotores usados, deberá solicitar ante la SMV su adecuación dentro del plazo de 6 meses. En tanto la Administradora no opte por las flexibilizaciones, se continuará aplicando lo dispuesto en el Programa y Contrato aprobados.
En tanto la Administradora no opte por modificar las condiciones de los Programas y Contratos referidos al número de cuotas cuyo pago no se haya cumplido para resolver el contrato, deberá continuar aplicando lo dispuesto en el Programa y Contrato aprobados.
Las Administradoras deberán informar a sus Asociados que son de aplicación las modificaciones incorporadas por la norma, distintas a las anteriores. Dicha comunicación deberá realizarse mediante un aviso destacado en su página web o página web corporativa y a través de los canales acordados con sus Asociados, en un plazo no menor a 30 días calendario de la entrada en vigencia de la norma.
Dentro del plazo de 6 meses de la entrada en vigencia de la Resolución, las Administradoras deberán solicitar ante la SMV la adecuación de sus Programas y Contratos. La Resolución entró en vigencia el 31 de octubre de 2022.