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OEFA aprueba tipificación de infracciones y sanciones sobre actividades eléctricas

El día 10 de diciembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 000027-2021-OEFA/CD, mediante la cual Aprueban “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades eléctricas”, a efectos que entre en vigor el día 11 de diciembre de 2021.  

La norma tipifica las infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las actividades eléctricas desarrolladas por los administrados que se encuentran bajo competencia del OEFA. Asimismo, aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicable a las Actividades Eléctricas, el cual, entre otros supuestos de infracción considera los siguientes:    

  • Obligaciones generales: 

    • No adoptar medidas de prevención, mitigación o control respecto de las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, radiaciones no ionizantes, vibraciones y cualquier otro aspecto de las actividades, que generen o puedan generar impactos ambientales negativos durante todas las etapas de desarrollo de la actividad eléctrica: hasta 3,500 UIT de multa ante incumplimiento. 
    • No informar o informar de manera incompleta o inexacta al OEFA la suspensión temporal de actividades, de acuerdo a lo establecido en la normativa: hasta 600 UIT de multa ante incumplimiento. 
  • Control de riesgos y emergencias ambientales: 

    • No ejecutar las medidas establecidas en el Plan de Contingencia del respectivo instrumento de gestión ambiental, ante la ocurrencia de emergencias ambientales: hasta 2,700 UIT de multa. 
    • No cumplir con las obligaciones contenidas en el plan de acción específico, aprobado en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, según lo establecido en la Ley N° 28804 - Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y sus normas reglamentarias: hasta 2,700 UIT de multa ante incumplimiento. 
  • Instrumentos de gestión ambiental: 

    • No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono Total, de acuerdo con lo establecido en la normativa: hasta 3,000 UIT de multa ante incumplimiento. 
    • No presentar el Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados para los equipos o instalaciones que contienen aceite dieléctrico con bifenilos policlorados o estén contaminados con ellos, ante el Ministerio de Energía y Minas, en el plazo establecido por la normativa: hasta 2,400 UIT de multa ante incumplimiento. 
  • Conservación de la diversidad biológica: 

    • Realizar actividades de captura o caza o pesca o mantener fauna silvestre en cautiverio; o de recolección de especies de flora y fauna silvestre o introducir especies exóticas o exóticas invasoras en el área de influencia de la actividad eléctrica: hasta 2,600 UIT de multa ante incumplimiento. 
  • Monitoreo y control de la calidad ambiental:

    • No realizar el monitoreo de emisiones de acuerdo con el modo y frecuencia establecidos en el instrumento de gestión ambiental: hasta 700 UIT de multa ante incumplimiento. 

  • Almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas: 

    • No implementar áreas seguras, así como superficies impermeabilizadas y sistemas de contención para el almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas: hasta 2,700 UIT de multa ante incumplimiento. 

  • Participación ciudadana: 

    • No implementar los compromisos de participación ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el instrumento de gestión ambiental: hasta 600 UIT de multa ante incumplimiento. 

  • Actividad de generación hidroeléctrica:

    • No realizar la purga de sedimentos, según la frecuencia, volumen y modo establecidos en el instrumento de gestión ambiental: hasta 3,400 UIT de multa ante incumplimiento. 
    • No comunicar al OEFA y a los grupos de interés del área de influencia del proyecto que pudieran resultar afectados, la fecha programada para realizar la purga de los sedimentos, con una anticipación de cinco (5) días hábiles a su realización: hasta 700 UIT de multa ante incumplimiento. 
  • Actividad de generación termoeléctrica: 

    • No controlar las emisiones fugitivas no previstas en el instrumento de gestión ambiental: hasta 900 UIT de multa ante incumplimiento. 

  • Actividades de generación geotérmica: 

    • No realizar el monitoreo de la calidad de agua del cuerpo receptor de la descarga de los fluidos geotérmicos, conforme al modo y frecuencia establecidos en el instrumento de gestión ambiental: hasta 600 UIT de multa ante incumplimiento. 

  • Actividades de transmisión y distribución: 

    • Exceder el ECA para radiaciones no ionizantes establecido en la normativa vigente, a través de la instalación y funcionamiento de cables de transmisión y equipos de alto voltaje, siempre que se determine la causalidad: hasta 700 UIT de multa ante incumplimiento.   

Finalmente, deroga la Resolución del Consejo Directivo N° 023-2015-OEFA/CD, que aprobase la anterior tipificación para el subsector electricidad.  

Encuentra la norma en el siguiente enlace: Resolución de Consejo Directivo N° 000027-2021-OEFA/CD

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