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Se actualiza el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores de la Bolsa de Valores de Lima


El 07 de marzo de 2026 se publicó en el Diario oficial El Peruano la Resolución SMV N° 005-2026-SM/001 (la “Resolución”), que modifica el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV N° 042-2012-SMV/01 (el “Reglamento”).

Objeto 

Actualizar el Reglamento en relación a los procedimientos de inscripción y exclusión de las empresas junior II; implementación de medios virtuales para la recepción de documentos; reconocimiento de firmas para la suscripción de contratos; entre otros.

Alcance 

Empresas que buscan inscribir o excluir sus valores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima (el “RBVL”).

Principales novedades 

A. Comunicación de inscripción o exclusión de valores emitidos por el gobierno central en el RBVL: La Bolsa de Valores de Lima (la “BVL”) se lo comunicará a la SMV y al emisor correspondiente a más tardar el día siguiente de producida. 

B. Requisitos para la inscripción de bonos en el RBVL: El emisor, además de presentar (i) los contratos de prestación de servicios suscritos con la BVL y con CAVALI, deberá (ii) presentar la escritura pública del contrato marco y/o contrato complementario de emisión, con excepción de aquellos casos que el Reglamento no lo exija.

C. Inscripción de valores de las empresas junior II en el RBVL: 

  • Se aclara que el expediente se remitirá en (i) en formato físico o (ii) a través de la mesa de partes virtual de la BVL.

  • No se presentará el recibo de pago por derecho de trámite ante la SMV como parte del contenido del expediente que la BVL remitirá a la SMV para la inscripción del valor de manera automática en el Registro Público del Mercado de Valores.

  • Exclusión de valores de las empresas junior II en el RBVL: El expediente no contendrá el recibo de pago por derecho de trámite ante la SMV.

D. Celebración de contratos: Los contratos de prestación de servicios del emisor con la BVL, y con CAVALI pueden ser suscritos a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales.

E. Codificación de los valores nacionales: La BVL codificará los valores nacionales inscritos en el RBVL conforme a los estándares internacionales, asignando los códigos de identificación que correspondan.

Entrada en vigencia

  • La Resolución entró en vigor el 08 de marzo de 2026.