El 07 de marzo de 2026 se publicó en el Diario oficial El Peruano la Resolución SMV N° 005-2026-SM/001 (la “Resolución”), que modifica el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV N° 042-2012-SMV/01 (el “Reglamento”).
Objeto
Actualizar el Reglamento en relación a los procedimientos de inscripción y exclusión de las empresas junior II; implementación de medios virtuales para la recepción de documentos; reconocimiento de firmas para la suscripción de contratos; entre otros.
Alcance
Empresas que buscan inscribir o excluir sus valores del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima (el “RBVL”).
Principales novedades
A. Comunicación de inscripción o exclusión de valores emitidos por el gobierno central en el RBVL: La Bolsa de Valores de Lima (la “BVL”) se lo comunicará a la SMV y al emisor correspondiente a más tardar el día siguiente de producida.
B. Requisitos para la inscripción de bonos en el RBVL: El emisor, además de presentar (i) los contratos de prestación de servicios suscritos con la BVL y con CAVALI, deberá (ii) presentar la escritura pública del contrato marco y/o contrato complementario de emisión, con excepción de aquellos casos que el Reglamento no lo exija.
C. Inscripción de valores de las empresas junior II en el RBVL:
- Exclusión de valores de las empresas junior II en el RBVL: El expediente no contendrá el recibo de pago por derecho de trámite ante la SMV.
D. Celebración de contratos: Los contratos de prestación de servicios del emisor con la BVL, y con CAVALI pueden ser suscritos a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales.
E. Codificación de los valores nacionales: La BVL codificará los valores nacionales inscritos en el RBVL conforme a los estándares internacionales, asignando los códigos de identificación que correspondan.
Entrada en vigencia