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El 29 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha publicado la Resolución de Sala Plena N° 026-2024-SUNAFIL/TFL, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la cual se han fijado nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria aplicables para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo.
Las disposiciones más importantes contenidas en la Resolución son las siguientes:
La extensión de beneficios a personal no sindicalizado constituye una práctica antijurídica cuyo despliegue afecta a la libertad sindical, más allá de su resultado concreto (disminución o no de afiliados). (Fundamentos: 6.17, 6.31 al 6.34, 6.36 y 6.42.
En el caso en concreto, una empresa otorgó el bono por cierre de pliego a favor de trabajadores no sindicalizados, pese a que en el Convenio Colectivo 2018-2020 se pactó expresamente que dicho beneficio solo podría ser otorgado a los trabajadores afiliados a dicho sindicato, con lo cual, según el criterio del TFL, se perjudicó a doscientos noventa y seis (296) trabajadores. En atención a ello estableció los siguientes criterios:
La extensión de beneficios fuera del modelo legal (sea por extender el convenio pactado con una organización minoritaria, o bien, sea por extender el acuerdo específico que objetiva y razonablemente delimitan un beneficio sobre personal expresamente excluido en la cláusula del convenio colectivo) es un comportamiento que afecta a la libertad sindical, más allá de su resultado concreto, al incidir sobre las condiciones arribadas bilateralmente contra el sentido expreso del acuerdo con el sindicato.
La infracción contenida en el numeral 25.10 del artículo 25 del RLGIT se refiere a la realización de actos que afecten la libertad sindical de forma genérica, y pueden subsumirse los comportamientos no ejemplificados en el mismo. Los ejemplos que señala la norma solo tienen una finalidad pedagógica mas no restrictiva.
En ocasiones el extender un beneficio contra lo ordenado por el modelo legal de relaciones colectivas o al extender un beneficio contra lo previsto en la cláusula específica del convenio colectivo (por ejemplo, con los bonos por “cierre de pliego”), comparten criterio partiendo que debe ser analizado en la inspección del trabajo, por lo que se debe analizar, en este sentido, la correspondencia temporal entre el otorgamiento del beneficio nacido en el convenio colectivo y de la práctica unilateral del empleador; semejanza o equiparación de los montos percibidos, entre otras manifestaciones que permitan definir dicho patrón.
Dependiendo de la representatividad del sindicato en su ámbito de actuación, el empleador estará obligado a no extender los dispositivos del convenio colectivo a determinados colectivos.
Dentro de la fiscalización laboral y el procedimiento sancionador posterior debe considerarse la interacción de los tratados internacionales de derechos humanos, primando también la jurisprudencia emitida por los órganos de control.