Establecen alcances del Sistema de Monitoreo para operaciones con tarjetas


El 19 de setiembre de 2025, se ha publicado en el Diario oficial El Peruano la Resolución SBS N° 03289-2025 (la “Resolución”), que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS N° 6523-2013 (el “Reglamento”).

Objeto

Definir los alcances de la implementación del Sistema de Monitoreo (el “Sistema”), que es parte de la gestión de riesgo de la Empresa, y que es distinto de los mecanismos para la autenticación de los usuarios que realicen operaciones con tarjetas.

Alcance

Empresas del sistema financiero autorizadas a expedir y administrar tarjetas de crédito y débito (las “Empresas”).

Principales novedades

  1. Contenido de los procedimientos de las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo: Sin que sea taxativo, las Empresas deberán considerar el siguiente contenido:
  • El alcance del Sistema de Monitoreo
  • El tipo de información considerada como patrones de fraude
  • Supuestos de operación atípica
  • Límites de montos según el tipo de operación
  • Métodos de autenticación adicionales para operaciones de alto riesgo

        2. Responsabilidad de las Empresas: La responsabilidad de las Empresas no se determinan por las medidas del Sistema, sino por clonación, ausencia de segundo factor de autenticación, funcionamiento         defectuoso de los canales, entre otros señalados en el artículo 23 del Reglamento.

Entrada en vigencia

La Resolución entrará en vigor el 20 de setiembre de 2025.

Finalmente, la Resolución se podrá visualizar en el siguiente enlace web