Ampliación del plazo para la entrega de información: Tribunal de Fiscalización Laboral establece nuevos precedentes de observancia obligatoria


El 24 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha publicado la Resolución de Sala Plena N° 023-2024-SUNAFIL/TFL, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la cual se han fijado nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria aplicables para todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo.

Las disposiciones más importantes contenidas en la Resolución son las siguientes:

La obligación de la Autoridad Inspectiva de evaluar las solicitudes de ampliación de plazo y la importancia por parte del inspeccionado de sustentar y acreditar los hechos que impiden el cumplimiento oportuno de lo requerido.

(Fundamentos: Del 6.19 al 6.28)

  • La solicitud de un plazo adicional para cumplir un requerimiento de información NO debe consistir en la mera alegación de parte, todo lo contrario, tal solicitud debería cumplir lo siguiente:
    • Explicar sustentadamente y acreditar los hechos que impedirían cumplir con la entrega de toda o parte de la información requerida.
    • Otorgar medios verificables para determinar si, efectivamente, el objeto del requerimiento de información reviste especial complejidad.
    • Demostrar que la cantidad de la información, su antigüedad, u otro criterio permite flexibilizar el plazo otorgado.
    • Los servidores del Sistema de Inspección del Trabajo deberán, además, considerar si el administrado ha establecido en su petición cuáles son el tiempo que le tardará integrar la información y/o documentación faltante.
  • El cumplimiento de lo antes indicado será evaluado por todos los inspectores bajo un criterio de razonabilidad, considerando la inmediatez del plazo inicialmente otorgado del requerimiento de información.
  • La decisión sobre la concesión de ampliaciones de plazo dependerá de la discrecionalidad del inspector, quien establecerá siempre resultados en función de los criterios establecidos, como la razonabilidad del plazo previamente otorgado, la complejidad del requerimiento de información y la cantidad de información pendiente de presentar, bajo el supuesto que esta resulte razonable y justificada.
  • Si el plazo de un mayor plazo no ofrece mecanismos de razonabilidad o es irrelevante para la materia evaluada, la ampliación del plazo no deberá concederse. Esto considerando que la extensión del plazo podría afectar el desarrollo y la conclusión del procedimiento de inspección dentro de los plazos establecidos en la legislación, lo que podría conllevar a una afectación directa o indirecta sobre las empresas y los trabajadores en cuanto a sus derechos laborales.