El jueves 26 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 000249-2024-SUNAT (en adelante, la "Resolución"), mediante el cual se aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el Impuesto General a las Ventas (en adelante, el “IGV”) percibido y/o retenido según el Artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, así como también crea la plataforma declaración y pago para no domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación.
A continuación, detallamos los principales alcances de la Resolución:
Objetivo y finalidad
- La presente resolución de superintendencia tiene por objeto:
- Aprobar el formulario virtual de la declaración determinativa del IGV retenido y/o percibido que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, el cual deben presentar los sujetos no domiciliados que tengan la calidad de agentes de retención y/o percepción de dicho impuesto.
- Aprobar la plataforma Declaración y pago para no domiciliados en SUNAT Virtual, para que se cumpla con presentar las declaraciones determinativas y pagar la deuda tributaria en moneda nacional u obtener el número de pago SUNAT para transferencia a fin de realizar el pago -fuera de la plataforma- en dólares de los Estados Unidos de América.
- Regular la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial declaradas y pagadas por el agente de retención o percepción del IGV y de los pagos indebidos o en exceso, así como el tipo de cambio a aplicar para la referida compensación y para la declaración y pago de la retención y/o percepción.
- Se modifica la Resolución de Superintendencia No. 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.
Aprobación del formulario virtual
- Se aprobó el formulario Virtual No. 0623-IGV-Economía Digital, esto con la finalidad de que, a través de este, los agentes de retención o percepción del IGV podrán declarar y/o pagar por concepto del impuesto retenido.
Oportunidades de la plataforma
- Se aprueba la plataforma Declaración y pago para no domiciliados a la que se accede desde SUNAT Virtual, que permite a los sujetos no domiciliados:
- Elaborar declaraciones determinativas.
- Presentar declaraciones determinativas en moneda nacional o en dólares americanos.
- Pagar deuda tributaria en moneda nacional.
- Obtener el Numero de Pago SUNAT para transferencia (en adelante, “NPST”) con la finalidad de realizar el pago en dólares americanos.
- Consultar declaraciones presentadas y pagos realizados.
Presentación de declaraciones determinativas
- Para presentar la declaración determinativa, los sujetos no domiciliados deben:
- Ingresar a la plataforma a través de SUNAT Virtual.
- Seleccionar el formulario virtual respectivo, ingresar el periodo a declarar y seguir las indicaciones de la plataforma.
- Completar las casillas correspondientes (en caso de declaraciones en dólares acceder a la opción que permita generar NPST).
- La elección del tipo de moneda (moneda nacional o dólares de los Estados Unidos de América) para la declaración y pago se realiza de la siguiente manera:
- En la declaración determinativa correspondiente al periodo enero de cada año, aun cuando no tenga percepciones o retenciones que declarar en dicho periodo ni saldo arrastrable, o en la primera declaración determinativa que se presente en el año, si la obligación de presentar la declaración determinativa surge con posterioridad al periodo enero de ese año.
- El tipo de moneda escogido se mantiene para la declaración y pago de los periodos siguientes hasta el periodo diciembre de ese año.
Constancia de presentación y/o de pago y reporte NPST
- La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el sujeto no domiciliado que se genera como confirmación de haber presentado la declaración determinativa respectiva.
- Se deberá tomar en consideración lo siguiente:
- Cuando se presente la declaración determinativa en dólares de Estados Unidos de América, juntamente con la constancia de presentación se genera el reporte NPST si el sujeto no domiciliado obtuvo el NPST al declarar.
- Cuando, a través de la plataforma, se pague en moneda nacional mediante el débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, se genera la constancia del pago realizado.
- La constancia de presentación y de pago y el reporte NPST pueden ser impresos, guardados y/o enviados al correo electrónico que señale el sujeto no domiciliado.
Declaraciones determinativas sustitutorias y rectificatorias
- Para presentar las declaraciones determinativas sustitutorias o rectificatorias respecto de los conceptos contenidos en declaraciones determinativas originales se debe considerar lo siguiente:
- Si la declaración determinativa sustitutoria o rectificatoria tiene más de un concepto, cada concepto sustituido o rectificado constituye una declaración independiente, en cuyo caso puede sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez.
- Se deben ingresar todos los datos del concepto que se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.
Presentación del Formulario Virtual No. 6023 – IGV ECONOMÍA DIGITAL
Para la presentación de la declaración determinativa y/o pago de las retenciones y percepciones del IGV a través del Formulario Virtual No. 0623 - IGV - Economía Digital, dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que nace la obligación tributaria, el agente de retención o de percepción del IGV debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El agente de retención o de percepción declara el monto total de las retenciones y/o percepciones del IGV realizadas en el periodo usando el formulario respectivo, no estando obligado a declarar cuando no tenga alguna retención o percepción.
El formulario antes indicado también se presenta en el periodo en el que debe escoger el tipo de moneda o para cumplir con lo señalado en los incisos e) y f) a continuación, de optar por compensar en los supuestos señalados en dichos incisos.
b) La determinación de cada uno de los conceptos contenidos en la declaración es independiente.
c) Tratándose de operaciones efectuadas en moneda distinta a moneda nacional, si presenta la declaración y pago en moneda nacional:
i. La conversión se efectúa utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su página web o en el Diario Oficial El Peruano, que corresponda a la fecha en que, como máximo, debe presentarse la declaración y efectuar el pago o a la fecha en que se realice el pago, lo que ocurra primero.
ii. En el caso del saldo arrastrable declarado previamente en dólares de los Estados Unidos de América, la conversión se realiza considerando el periodo en que se generó dicho saldo, usando el tipo de cambio indicado en el acápite i), correspondiente a la fecha en que, como máximo, debió presentar la declaración de dicho periodo.
d) Tratándose de operaciones efectuadas en moneda distinta a dólares de los Estados Unidos de América, si presenta la declaración y pago en dólares de los Estados Unidos de América:
i. La conversión se efectúa utilizando el tipo de cambio compra en el país al que corresponde la moneda en la fecha en que, como máximo, se debe presentar la declaración y efectuar el pago o en la fecha en que se realice la transferencia interbancaria SWIFT, lo que ocurra primero, publicado por la SBS o en una institución con funciones similares en dicho país, incluyendo al banco central, según corresponda o, en defecto del tipo de cambio compra, se debe tomar en consideración el que fuere publicado por dicha institución.
ii. En el caso del saldo arrastrable declarado previamente en moneda nacional, la conversión se realiza considerando el periodo en que se generó dicho saldo, usando el tipo de cambio indicado en el acápite i), correspondiente a la fecha en que, como máximo, debió presentar la declaración de dicho periodo.
e) Para compensar las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida con las percepciones o retenciones del IGV declaradas, debe considerar además las instrucciones de la plataforma para: i) consignar en la declaración respectiva el monto del importe devuelto a las personas naturales que no realizan actividades empresariales y ii) compensar dicho monto con las percepciones o retenciones que hubiera efectuado por dicho mes o, de no agotarse este, en los meses siguientes.
f) Si opta por compensar el pago indebido o en exceso del IGV con el pago de las percepciones o retenciones del IGV que deba realizar debe considerar además seguir las instrucciones de la plataforma para: i) consignar en la declaración respectiva los pagos indebidos o en exceso, y ii) compensar el importe de estos con los pagos que deba realizar por dicho mes o, de no agotarse, en los meses siguientes.
g) No se aplica el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual a que se refiere la Resolución de Superintendencia No. 000281-2022/SUNAT, la cual establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2023, ni el que lo sustituya, de ser el caso.
Aprobación de código tributarios
- Se aprueban los siguientes códigos tributarios:
- 1042 – IGV Retenciones Economía Digital
- 1043 – IGV Percepciones Economía Digital Aprobación de código tributarios
Oportunidad en que se escoge el tipo de moneda
El tipo de moneda se escoge en el periodo diciembre de 2024, para efecto de la declaración y pago del IGV retenido y/o percibido en ese periodo.
Cabe señalar que la Resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2025.
Finalmente, adjuntamos la Resolución para su revisión.