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Banking as a Service: principales implicancias del nuevo reglamento de la SBS

El 03 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N° 01747-2026 (la “Resolución”) mediante la cual se aprueba el Reglamento para la prestación de Servicios bajo el modelo de Banking as a service-BaaS.

Principales novedades

  1. Marco Regulatorio específico para el Modelo BaaS: Se regula por primera vez y expresamente la prestación de servicios financieros a través de terceros (supervisados o no supervisados) que utilizan la infraestructura de una entidad financiera autorizada para ofrecer productos y servicios financieros de manera digital.
  2. Proveedores BaaS: Pueden actuar como proveedores BaaS las entidades autorizadas por la SBS, entre ellas bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales, entre otras.
  3. Servicios que se pueden ofrecer - El Reglamento permite ofrecer, entre otros:
    • Cuentas de depósito.

    • Cuentas de Dinero Electrónico.

    • Créditos.

    • Tarjeta de débito y crédito.

    • Productos y servicios de Bancaseguros.

    • Otros servicios que la SBS determine.

  4. Gestión de riesgos - Las entidades financieras deben contar con políticas, procedimientos y controles para:
    • Evaluar a los receptores BaaS.

    • Supervisar permanentemente su actuación.

    • Revisar aspectos financieros, regulatorios y reputacionales.

    • Gestionar riesgos operativos, tecnológicos y de continuidad de negocio.

  5. Prohibiciones: El receptor de servicios BaaS se encuentra prohibido de subcontratar los servicios recibidos del proveedor de servicios BaaS. Los proveedores BaaS pueden suscribir contratos con más de un receptor BaaS.
  6. Responsabilidad frente al cliente: Aunque la interacción con el usuario pueda realizarse mediante una fintech, marketplace, empresa tecnológica u otro tercero, la responsabilidad legal, regulatoria y operativa frente al cliente y frente a la SBS permanece en la entidad financiera que actúa como proveedor BaaS.

Vigencia

La Resolución entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Diario el  Peruano.