Beneficios tributarios


El día de hoy, 29 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano las siguientes normas en materia tributaria:

Norma

Descripción

Beneficio tributario

Ley No. 32217

Ley que prorroga la vigencia del beneficio tributario aprobado por el Decreto Legislativo No. 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2030, el beneficio tributario de depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta respecto a maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables, establecido por el Decreto Legislativo 1058, Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables.

Ley No. 32218

Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de incorporar intereses y ganancias de capital inafectos al Impuesto

Se encuentran inafectos del Impuesto a la Renta los intereses y ganancias de capital provenientes de: i) Operaciones de reporte donde los valores que el adquirente recibe en el plazo establecido son del Tesoro Público emitidos por la República del Perú así como otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado secundario a partir del año 2003; ii) Enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que coticen públicamente, cuyos rendimientos sobre la base de los instrumentos mencionados anteriormente.

Ley No. 32219

Ley que modifica la Ley No. 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, para incrementar la tasa del IGV y ampliar su vigencia

Se dispone que la tasa del IGV del 8% establecida para las micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamiento estará vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Posteriormente, la tasa se incrementará al 12% y estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2027.

Ley No. 32220

Ley que prorroga la vigencia de los beneficios tributarios del Decreto Legislativo No. 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

Se extiende el plazo hasta 28 de febrero de 2025 para que los contribuyentes puedan presentar la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, así como para poder acogerse a la modalidad de pago al contado de la deuda materia del Fraccionamiento Especial.

Resolución de Superintendencia No. 000298-2024/SUNAT

Prorroga de la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 234-2005/SUNAT.

Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta.

Resolución de Superintendencia No. 000297-2024/SUNAT

Disponen excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2025.

i) No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que tengan ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,121.00.

ii) No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que obtienen ingresos proyectados para el ejercicio 2024 menores a S/ 46,813.00.

iii) Procede la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría y el monto de estas no supere los ingresos proyectados de S/ 37,450.00.