i) No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que tengan ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,121.00.
ii) No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que obtienen ingresos proyectados para el ejercicio 2024 menores a S/ 46,813.00.
iii) Procede la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría y el monto de estas no supere los ingresos proyectados de S/ 37,450.00.