El día de hoy, 9 de abril de 2024, ha sido publicado el Decreto Supremo No. 047-2024-EF, Decreto Supremo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
A través de dicha norma se ha incluido en el Reglamento del Impuesto a la Renta el supuesto que ya había sido incorporado en la Ley del Impuesto a la Renta de considerar a las distribuciones del Asociante al Asociado de una Asociación en Participación como distribuciones de dividendos.
En tal contexto, se incorporan entre otras disposiciones, las siguientes en el Reglamento del Impuesto a la Renta:
- Se incorpora bajo la definición de renta de segunda categoría a las utilidades que provengan de dividendos u otras formas de distribución que un Asociante distribuya en un contrato de Asociación en Participación.
- Incorporaciones al tratamiento de dividendos de las distribuciones de un Asociante en un contrato de Asociación en Participación en las disposiciones de atribuciones y retenciones de fondos de inversión, fideicomisos de titulización y fideicomisos bancarios.
- Excepción de retener la tasa de 5% de dividendos por distribuciones entre personas jurídicas domiciliadas también aplicable cuando se realicen distribuciones de un Asociante de una Asociación en Participación a una persona jurídica domiciliada. En efecto, ello también será de aplicación cuando el Asociante de un contrato de Asociación en Participación efectúe una distribución de utilidades a una sociedad o entidad a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 14 de la Ley. En dicho supuesto, la sociedad o entidad, a través de su respectivo operador, deberá hacer de conocimiento del asociante la relación de sus integrantes, así como el porcentaje de su participación. Si la sociedad, entidad o contrato no informa a la persona jurídica o asociante de un contrato de asociación en participación la relación de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, la persona jurídica o asociante deberá efectuar la retención como si el pago en su totalidad.
El Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 10 de abril de 2024.