La Ley N.º 32539 cambió la Ley 30309 para regular la fiscalización y extender el beneficio tributario a proyectos de investigación


El 31 de diciembre de 2025, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 32539 (en adelante, la “Ley”), que modifica la Ley No. 30309, “Ley promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica”.

En ese sentido, a continuación, detallamos los principales aspectos establecidos en la Ley, conforme a lo siguiente:

  • Fiscalización de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
    • Las entidades públicas o privadas, encargadas de otorgar la calificación del proyecto y de autorizar al contribuyente o a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, deben fiscalizar la ejecución de los proyectos e informar los resultados de sus fiscalizaciones a la SUNAT, de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que establezca el reglamento.
    • De encargarse al CONCYTEC dicha calificación y autorización, los resultados de sus fiscalizaciones se informan a la SUNAT según la forma, plazo y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
    • Si de los resultados de las fiscalizaciones se determina que los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica no han sido culminados dentro de los plazos señalados en el siguiente apartado, o habiendo sido culminados en dichos plazos, no han cumplido con su objetivo conforme a lo que disponga el reglamento, el contribuyente debe rectificar sus declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta y, de corresponder, reintegrar el impuesto más los intereses respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
  • Vigencia del beneficio
    • El beneficio se aplicará a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que inicien a partir del 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028.
    • Cabe resaltar que los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que sean calificados dentro del plazo de vigencia señalado en el punto anterior y cuya duración culmine con posterioridad al referido plazo, podrán aplicar la deducción adicional hasta el 31 de diciembre de 2030. Lo anterior no se aplica si se prorroga el plazo del beneficio tributario a partir de enero de 2029.

Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo adecuara las normas reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de publicación de la Ley.

Nótese que lo señalado en la Ley entró en vigor el 1 de enero de 2026.