Código de Consumo en lo referido al Libro de Reclamaciones para los comercios electrónicos


El día de ayer, 11 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32495 (en adelante, la Ley), que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código de Consumo), para incluir a las plataformas digitales de comercio electrónico en la obligación de contar con el Libro de Reclamaciones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La modificación al Código de Consumo resulta aplicable a los proveedores y a los consumidores, en el marco de relaciones de consumo o en una etapa preliminar a esta, que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en este.

¿QUÉ CAMBIOS REALIZA LA LEY?

Establece el carácter obligatorio de la implementación del Libro de Reclamaciones Virtual en plataformas digitales que permitan o fomenten el consumo.

El Libro de Reclamaciones Virtual debe exhibirse en un lugar visible y fácilmente accesible al público mediante un enlace en plataformas digitales de comercio electrónico.

¿QUÉ ACCIONES ESTARÁN PENDIENTES?

Se dispone que el Poder Ejecutivo debe adecuar, como máximo, hasta el 11.12.2025, las siguientes normas:

  • Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Consumo.
  • Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos, aprobado por la Resolución SBS 04036-2022 (en el ámbito financiero y bancario).

VIGENCIA

La Ley entra en vigencia el 12.11.2025, esto es, el día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Accede directamente al Reglamento haciendo clic aquí (Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para incluir a las plataformas digitales de comercio electrónico en la obligación de contar con el libro de reclamaciones - LEY - - CONGRESO DE LA REPUBLICA)