El 7 de marzo de 2024, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en su portal la “Guía de Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad en la Actividad Privada”. Este documento ofrece orientación respaldada por la normativa aplicable a este tipo de contratación laboral.
La Guía se encuentra dirigida a empleadores y trabajadores del sector privado, y aborda temas relativos a los contratos sujetos a modalidad, incluyendo las circunstancias bajo las cuales pueden celebrarse, los tipos de contrato sujetos a modalidad que existen y los requisitos formales para su validez. Además, identifica situaciones que pueden conducir a la desnaturalización de estos contratos, como se detalla a continuación:
¿Cuándo pueden celebrarse?
Lo podrán celebrar las empresas o entidades privadas, cuando lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cundo lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio.
Contratos de naturaleza temporal
- Contrato por inicio o incremento de actividad
- Se origina en una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de 3 años.
- Contrato por necesidades del mercado
- Se origina en variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de labores ordinarias. Deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal. Su duración máxima es de 5 años.
- Contrato por reconversión empresarial
- Se origina en la sustitución, ampliación o modificación de las actividades de la empresa. Aplica a la variación tecnológica en los equipos, instalaciones y procedimientos de la empresa. Su duración máxima es de 2 años.
Contratos de naturaleza accidental
- Contrato ocasional (también llamado accidental)
- Atiende a las necesidades transitorias de la actividad habitual de la empresa. Su duración máxima es de 6 meses.
- Contrato de suplencia
- Tiene como objeto sustituir a un trabajador estable en la empresa, que pueda estar suspendido, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en la compañía. Se deberá reservar el puesto a su titular, quien se reincorpora cuando se extingue el contrato de suplencia. Debe contener la fecha de extinción, y su duración es de acuerdo con la necesidad de las circunstancias.
- Contrato de emergencia
- Cubre las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor, el cual deberá ser inevitable, imprevisible e irresistible. La duración coincide con el tiempo que dure la emergencia.
Contratos para obra o servicio
- Contrato para obra determinada o servicio específico
- Tienen un objeto previamente establecido y duración determinada. Se podrá renovar las veces que resulten necesarias para la conclusión de la obra o servicio específico.
- Contrato intermitente
- Cubre las necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. El trabajador tendrá derecho preferencial en la contratación, y se puede consignar tal derecho en el contrato primigenio, lo cual genera que no haya necesidad de renovación del contrato.
- Contrato de temporada
- Atiende a las necesidades propias del giro de la empresa, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse. Deberán consignar la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad y las labores del trabajador.
En este caso, si el trabajador es contratado en dos temporadas consecutivas, tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes. El trabajador tendrá 15 días previos al inicio de la temporada para solicitar su readmisión.
Requisitos formales para la validez de los contratos
- Deberán constar por escrito y por triplicado
- Debe consignar la duración, causas objetivas determinantes de la contratación y otras condiciones de la relación laboral.
Normas comunes a los contratos sujetos a modalidad
- Podrán celebrarse contratos por periodos menores sin exceder los límites.
- Podrán celebrarse contratos sucesivos bajo distintas modalidades sin superar la duración máxima.
- Periodo de prueba.
- Indemnización por despido arbitrario.
- Prohibición de contratar temporalmente a extrabajadores.
Desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad
- Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento de plazo acordado o después de las prórrogas.
- Si exceden el límite máximo permitido.
- En el caso de contratos para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios luego de concluida la obra, sin firmar renovación del contrato.
- En el caso de sustitución, si trabajador principal no se reincorpora luego del plazo acordado y el trabajador contratado continúa laborando.
- Si el trabajador demuestra la existencia de una simulación o fraude a las normas vigentes.