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Mediante Sentencia de Casación No. 27181-2024-LIMA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2026, la Corte Suprema reconoció que el inciso h) del artículo 32-A de la Ley de Impuesto a la Renta, que regula la aplicación de las Directrices sobre Precios de Transferencia de la OCDE (Directrices de la OCDE) para fines interpretativos, no puede amparar un ajuste de precios de transferencia si es que no existe una norma legal.
Veamos los principales alcances desarrollados en la Sentencia de Casación en referencia:
Los órganos resolutores de primera y segunda instancia judicial convalidaron que la SUNAT realice el ajuste de precios de transferencia bajo el método del precio comparable no controlado (PCNC) -regulado en el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley de Impuesto a la Renta- utilizando el rango intercuartil cuya regulación se encontraba establecida en las Directrices de la OCDE.
Al respecto, la Corte Suprema establece que, de conformidad con el inciso h) del artículo 32-A de la Ley de Impuesto a la Renta, las Directrices de la OCDE constituyen un instrumento válido de interpretación auxiliar respecto de lo establecido en el artículo 32-A de la Ley de Impuesto a la Renta, el cual regula el régimen de precios de transferencia. Asimismo, resalta que el Perú no es un Estado Miembro de la OCDE y que las Directrices de la OCDE no se encuentran reconocidas como fuente de derecho tributario en la Norma III del Código Tributario, razón por la que éstas no tienen carácter vinculante y solo pueden ser utilizadas como instrumento de interpretación de lo expresamente regulado en la Ley del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, dicho órgano colegiado establece que, para que sea posible una “interpretación normativa”, debe existir una norma expresa y vigente. Así, en el caso, se evaluó si la aplicación del rango intercuartil se encontraba regulado en la normativa de precios de transferencia vigente en el ejercicio 2005 que fue materia de acotación. En consecuencia, de una evaluación del artículo 32-A de la Ley de Impuesto a la Renta y, específicamente, del numeral 1 del inciso e) de dicho artículo que regula la aplicación del método del PCNC utilizado por la SUNAT, concluye que no existe referencia expresa ni implícita al rango intercuartil.
Por lo expuesto, la Corte Suprema concluye que, para el ejercicio 2005, al no encontrarse prevista la aplicación del rango intercuartil en la normativa vigente para dicho ejercicio, este no podía ser utilizado por la SUNAT para realizar el ajuste de precios de transferencia pues ello vulnera el principio de legalidad tributaria.
Es importante destacar que la aplicación de la sentencia de casación en mención deberá ser analizada y aplicada en función a cada caso concreto.
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