Mediante Sentencia de Casación No. 36542-2023-LIMA, publicada en la página web del Poder Judicial el jueves 05 de junio de 2025, la Corte Suprema estableció que corresponde la inaplicación de intereses moratorios por exceso de plazo en resolver la demanda o los recursos impugnatorios en sede judicial.
Veamos los principales alcances desarrollados en la Sentencia de Casación en referencia:
- Conforme a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional y a la normativa internacional establecida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para la aplicación de intereses moratorios es necesario respetar el plazo razonable.
- De conformidad con lo establecido en el precedente vinculante contenido en la STC No. 3525-2021-PA/TC (caso Maxco), corresponde la inaplicación de intereses moratorios luego de vencidos los plazos legales para resolver la demanda o los recursos impugnatorios en el proceso judicial, por la demora no atribuible al contribuyente.
- En el caso analizado, el juzgado en etapa de ejecución establecerá con exactitud los periodos sobre los cuales procede la inaplicación de intereses moratorios por exceso de plazo en resolver en sede judicial, según las pautas dispuestas por la Sala Superior en su Sentencia. De ser el caso deberá requerir la información pertinente.
- Finalmente, corresponde que los órganos jurisdiccionales emitan pronunciamiento respecto de la inaplicación de los intereses moratorios tanto en sede administrativa como en sede judicial, aun cuando no haya sido propuesta en sede administrativa. Lo anterior, no solo porque no es razonable que se exija ello, cuando el contribuyente desconoce dicha información al inicio de un procedimiento, sino porque es obligación del juez que administra justicia, la aplicación y el cumplimiento de lo dispuesto expresamente en el precedente constitucional del caso Maxco, que es de observancia obligatoria.
Es importante destacar que la aplicación de la sentencia de casación en mención deberá ser analizada y aplicada en función a cada caso concreto.