Corte Suprema reconoce diferencia de cambio en provisiones mineras para renta imponible

Mediante Sentencia de Casación No. 30198-2024-LIMA, publicada en la página web del Poder Judicial el 20 de noviembre de 2025, la Corte Suprema ha indicado que la diferencia de cambio originada por la provisión de cierre de minas es computable para efectos del cálculo de la renta neta imponible, toda vez que se encuentra vinculada con la fuente productora de renta y deriva del cumplimiento de una obligación legal.

Veamos los principales alcances desarrollados en la Sentencia de Casación en referencia:

La autoridad tributaria y las instancias judiciales previas consideraron que la pérdida por diferencia de cambio originada por la provisión contable por cierre de minas no era computable para el cálculo de la renta neta. Esto, porque no calificaba como una transacción generadora de ingresos gravados, sino únicamente una estimación de gastos. Es decir, no se trataría de una operación comprendida en el artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La Corte Suprema, a partir de interpretar la disposición en referencia, estableció que las diferencias de cambio computables no se limitan a operaciones generadoras de ingresos, sino también a aquellas que se vinculan con la fuente productora de renta. Es decir, el análisis debe considerar que atiendan a una necesidad o conexión con el mantenimiento y continuidad de la actividad gravada.

En dicho sentido, la Corte Suprema advirtió que la provisión por cierre de minas es una obligación legal necesaria para que el sujeto de la actividad minera pueda desarrollar las actividades propias a su negocio.

En virtud de ello, la Corte Suprema concluyó que la diferencia de cambio derivada de la provisión por cierre de minas es computable para determinar la renta neta, pues se vincula con la fuente productora de renta.

Es importante destacar que la aplicación de la sentencia de casación en mención deberá ser analizada y aplicada en función a cada caso concreto.