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El 26 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Casación No. 22335-2024-LIMA, mediante la cual la Corte Suprema estableció que los reparos formulados por muestreo, sin revisión integral de la documentación, carecen de respaldo normativo.
Veamos los principales alcances desarrollados en la Sentencia de Casación en referencia:
La SUNAT reparó la deducción de las provisiones por cobranza dudosa del contribuyente por incumplir los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto a la Renta, a pesar de que dicha observación se sustentó únicamente en una muestra de clientes deudores.
El Tribunal Fiscal declaró la nulidad de la resolución impugnada, pues la SUNAT de manera errónea habría extendido las conclusiones de dicha muestra al universo de provisiones, sin realizar una verificación detallada de la documentación correspondiente a cada una de las cuentas provisionadas. Dicha resolución fue demanda por la SUNAT.
Al respecto, la Corte Suprema señala que la SUNAT debe ejercer su facultad de fiscalización respetando los principios del debido procedimiento y verdad material dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Por ello, la exigencia de que el reparo a la totalidad de las provisiones registradas como cuentas de cobranza dudosa deba sustentarse en una revisión integral y no parcial.
En adición a ello, el máximo órgano jurisdiccional establece que, con la finalidad de que se respete el principio de seguridad jurídica recogido en la Constitución, debe existir certeza respecto a la aplicación de las normas fiscales, lo cual no se genera con la aplicación de la metodología de muestras empleada por la SUNAT que no tiene un respaldo normativo expreso y, a su vez, transgrede la potestad tributaria.
Por lo expuesto, la Corte Suprema determinó que la SUNAT no puede formular un reparo a la provisión de cobranza dudosa basándose en muestras, pues ello contraviene el derecho de defensa del contribuyente y no garantiza el análisis exhaustivo de los medios probatorios aportados, no pudiendo permitirse una fiscalización basada en criterios no contemplados en el ordenamiento jurídico.
Es importante destacar que la aplicación de este criterio deberá ser analizada en función a cada caso concreto.
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