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El 31 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la presente norma mediante la cual se aprueba el cronograma e instrucciones para que los titulares de la actividad minera presenten la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2024.
Aspecto
Autoridad
Palabras clave
Nivel de alerta
Minería
MINEM
Cronograma
Declaración Anual Consolidada (DAC)
Titulares de actividad minera
Medio
Se establece que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2024 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera.
Último dígito del RUC
Fecha de vencimiento
Titulares sin RUC
04 de julio de 2025
0-1
07 de julio de 2025
2-3
08 de julio de 2025
4-5
09 de julio de 2025
6-7
10 de julio de 2025
8-9
11 de julio de 2025
Presentación
Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera deben acceder a la página web del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) mediante el enlace http://extranet.minem.gob.pe Para ello, es necesario contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta, los cuales son los mismos utilizados para la presentación de declaraciones mensuales y otros trámites.
Las credenciales pueden obtenerse de las siguientes maneras:
En Lima: El titular o su representante legal (con carta poder legalizada) puede solicitarlas de forma presencial o a través de la Plataforma de la Ventanilla Virtual de la Dirección General de Minería del MINEM (http://pad.minem.gob.pe/SIGEDVIRTUAL_INGRESO), adjuntando copia del DNI. El trámite es gratuito y se realiza dentro del horario de atención al público.
En provincias: La solicitud puede realizarse presencialmente en la oficina de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región, o mediante la Ventanilla Virtual.
Titulares de actividad minera
Los titulares de actividad minera que deben presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) son aquellos que cumplen con al menos uno de los siguientes criterios:
Cuentan con estudios ambientales aprobados, sin importar si están vigentes.
Han iniciado actividades mineras o cuentan con autorización de la autoridad competente.
Han sido verificados por la autoridad fiscalizadora o minera realizando actividades sin los permisos correspondientes.
Presentan sus estadísticas mensuales de producción conforme al artículo 91 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM.
Se encuentran en alguna de las etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
Tienen sus actividades mineras paralizadas, habiendo realizado anteriormente alguna de las etapas mencionadas.
Han realizado actividades mineras en concesiones transferidas o caducas, pero mantienen concesiones vigentes, aunque sin actividad.
Están inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
Han operado en concesiones posteriormente cedidas a terceros, manteniendo otras concesiones vigentes, aunque sin actividad, debiendo presentar la DAC por estas últimas.
La omisión en la presentación de la DAC dará inicio a un procedimiento sancionador conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) y la Resolución Ministerial Nº 483-2018-MEM/DM. Finalmente, es importante recordar que esta resolución se encuentra vigente desde el 01 de abril de 2025.
La norma y sus anexos se podrán visualizar en el siguiente enlace.