El 12 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1729, que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la atención de reclamos, así como para prevenir y sancionar la comisión de prácticas comerciales coercitivas en el ámbito del comercio electrónico (en adelante, el “DL 1729”).
Alcance
Las disposiciones del DL 1729 son de cumplimiento obligatorio para proveedores en general, que ofrezcan bienes o servicios a través de canales digitales de comercio electrónico, incluidos los proveedores no domiciliados en el país cuyos bienes o servicios estén dirigidos al mercado peruano.
¿Qué disposiciones generales incorpora el DL 1729?
El DL 1729 establece las disposiciones siguientes:
- Todos los proveedores que ofrezcan bienes o servicios a través de canales digitales de comercio electrónico, así no se encuentren domiciliados en el país, deben contar con mecanismos para la atención de reclamos y resolución de controversias de los consumidores.
- Las prácticas en el comercio electrónico que limiten, distorsionen o manipulen la elección del consumidor (dark patterns) se consideran un método comercial coercitivo.
¿Qué modifica respecto a la presentación de reclamos?
Las modificaciones incorporadas mediante el DL 1729 cuentan con las siguientes implicancias:
- Impone una obligación específica de contar con mecanismos para atender reclamos y amplía la protección del consumidor en el entorno digital.
- Garantiza que los consumidores cuenten con mecanismos para contactar y obtener soluciones por parte de proveedores no domiciliados en el Perú. Se ha mencionado de manera específica a estos proveedores en la normativa, reforzando su responsabilidad.
¿Qué incorpora respecto a métodos comerciales coercitivos?
Se prescriben las prácticas comerciales que, de manera consciente, actúan para influir en el comportamiento del consumidor (dark patterns), ocasionando que tome decisiones no deseadas.
Para que se configure el método comercial coercitivo incorporado es un requisito indispensable que el consumidor sufra un perjuicio.
Autoridad Competente
El INDECOPI es la entidad competente para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el DL 1729 y para sancionar —hasta con 450 UIT (2,5 millones aproximadamente)— a aquellos proveedores que cometan alguna infracción contra lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Plazos
- Lo dispuesto en el DL 1729 rige desde el 13 de febrero de 2026.
- El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 180 días calendario para emitir disposiciones reglamentarias complementarias. Hasta el 11 de agosto de 2026.